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Presenta iniciativa de revocación de mandato en Colima

EL UNIVERSAL

Este martes fue presentada ante el pleno del Congreso de Colima una iniciativa de reforma al artículo 13 de la Constitución Local y a la Ley de Participación Ciudadana, para incorporar la figura de revocación de mandato a los servidores públicos.

"Siempre y cuando el 50 por ciento de los ciudadanos que hayan votado en la elección reciente lo soliciten ante el Instituto Electoral del Estado".

Dentro el proyecto que presentó el diputado del Partido del Trabajo, Olaf Presa Mendoza, se establece que la solicitud de revocación del mandato procederá siempre y cuando haya transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento en que el servidor tomó posesión del cargo.

Además, se considera que el Instituto Electoral del Estado certificará que las credenciales de elector de quienes firman la solicitud correspondan a ciudadanos que votaron en las respectivas elecciones.

El artículo 67 bis expresó que la solicitud de convocatoria a la votación para la revocación, deberá contener las razones que la fundamentan, por la insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento a las leyes o reglamentos.

"Aprobada la solicitud y expedida la respectiva certificación, el Instituto Electoral de Colima, dentro de los cinco días siguientes, informará del hecho al respectivo servidor público".

De igual forma, sentenció que el Instituto Electoral del Estado dentro de un término que no excederá de dos meses, contados a partir de la notificación al servidor público, convocará a los ciudadanos a efecto de llevar a cabo el procedimiento de revocación de mandato.

La iniciativa establece que corresponderá al Instituto Electoral del Estado una vez cumplidos los requisitos establecidos para la solicitud de revocación, la divulgación, promoción y realización de la convocatoria para la votación de acuerdo con las normas establecidas.

De igual forma, se considerará revocado el mandato para servidores públicos, cuando la revocación sea aprobada en la votación respectiva por un número de votos no inferior al sesenta por ciento (60%) de los ciudadanos que participen en la respectiva votación.

Siempre que el número de sufragios no sea inferior al sesenta por ciento (60%) de la votación registrada el día en que se eligió al servidor público y únicamente podrán sufragar quienes lo hayan hecho en la jornada electoral en la cual se eligió al respectivo servidor público.

Además, si como resultado de la votación no se revoca el mandato del servidor público, esta acción no podrá invocarse en lo que resta de su periodo constitucional.

La iniciativa establece que revocado el mandato a un servidor público, en el caso del Gobernador del Estado se convocará a elecciones extraordinarias para elegir al sucesor, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el Instituto Electoral del Estado certifique los resultados de la votación. En los casos de los presidentes municipales asumirá el cargo su respectivo suplente dentro del mismo lapso siguiéndose los protocolos formales y legales de entrega-recepción.

La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis.

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Escrito en: Iniciativa

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