Tendencia negativa. Los precios internacionales del petróleo se vieron afectados por el dato de una mejor dinámica en la manufactura estadounidense. (ARCHIVO)
La Secretaría de Energía (Sener) emitió los lineamientos para autorizar trabajos de perforación de pozos en las actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos.
Estos lineamientos tienen como objeto regular el procedimiento para la presentación de las solicitudes de autorización de trabajos de perforación de pozos exploratorios, terrestres o marinos, y de pozos de desarrollo en aguas profundas y ultraprofundas, así como para el otorgamiento de dicha autorización.
De acuerdo con la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional, los títulos de asignación petrolera contienen, entre otros, el listado de los trabajos a realizarse, así como aquellos que requieren autorización de la Sener, expone la dependencia en el Diario Oficial.
Los trabajos podrán incluir la perforación de pozos, la construcción e instalación de plataformas, de tanques de almacenamiento y de plantas industriales, así como el tendido de ductos, entre otros.
Así, expone, resulta conveniente emitir los presentes lineamientos a efecto de establecer los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de la autorización mencionada, lo que otorgará certidumbre y certeza jurídica a Petróleos Mexicanos (Pemex) y a sus organismos subsidiarios.
La solicitud de autorización sólo podrá presentarse cuando se cuente con una asignación petrolera en un área en que se pretendan realizar trabajos, siempre que éstos integren un proyecto.
Pemex deberá adjuntar a la solicitud de autorización electrónica diversos requisitos para la perforación de pozos exploratorios, terrestres o marinos, así como pozos de desarrollo en aguas someras, profundas y ultraprofundas.
La solicitud de autorización, así como la documentación e información requerida, deberán ser presentadas a la Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, de la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Sener, por lo menos 40 días hábiles de anticipación a la fecha programada para dar inicio a los trabajos.
La citada Dirección, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, podrá prevenir a Pemex, por única ocasión, para que aclare o, de ser el caso, complemente la documentación e información entregadas.
PONEN CONDICIONES
En el supuesto de que Pemex no dé cumplimiento a la prevención dentro del plazo que se señale, se desechará la solicitud de autorización.
Respecto a la autorización de trabajos, la Sener señala que la Dirección General anteriormente referida contará con un plazo de 25 días hábiles, a partir de la presentación de la solicitud de autorización, para resolver sobre el otorgamiento de ésta.
A partir de la fecha de notificación de la Autorización, Pemex contará con 60 días hábiles para iniciar los trabajos; en caso contrario, la autorización se tendrá por caduca y la Dirección General otorgaría una prórroga a dicho plazo, siempre y cuando medie solicitud de la paraestatal.
La Dirección General revocará la autorización y, en consecuencia, ordenará la suspensión de los trabajos, en el caso de que determine que existen incumplimientos por parte de Pemex a la normativa. Los presentes lineamientos estarán vigentes a partir de este viernes 22 de junio.
SE DESPLOMA MEZCLA MEXICANA
El crudo mexicano de exportación cerró la jornada de este jueves con una pérdida de 3.34 dólares respecto al cierre de ayer, al venderse en 84.67 dólares por barril, informó Petróleos Mexicanos (Pemex).
Especialistas de Bursamétrica señalaron que los futuros del petróleo en Nueva York cayeron casi cuatropor ciento y alcanzaron su menor nivel en ocho meses, derivado de débiles datos económicos en China, Estados Unidos y la zona euro, así como por los abundantes suministros.
Así, el tipo Brent del Mar del Norte, de referencia en Europa, registró una pérdida de 3.70 dólares por tonel; en tanto, el West Texas Intermediate (WTI) bajó 3.60 dólares por barril.