Este jueves fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las reformas al Reglamento Interno del Registro Civil en las que establece el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
El artículo 104 Bis del Reglamento indica que los padres que hayan dejado de cumplir por más de 90 días con la pensión alimentaria serán incorporados al Registro de Deudores Alimentarios Morosos del DF.
"Se inscribirán ante la Dirección, el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Distrito Federal, en el que se registrarán a las personas que hayan dejado de cumplir por más de noventa días, sus obligaciones alimentarías, ordenadas por el órgano jurisdiccional.
"El Registro Civil, al realizar la inscripción al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, formulará solicitud al Registro Público de la Propiedad a efecto de que se anote el Certificado respectivo en los folios correspondientes", señala el documento.
Estas reformas complementan a las que se hicieron a los Códigos Civil y Penal del DF, publicadas en la Gaceta Oficial en agosto del año pasado, en las que se estableció el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y las sanciones por incumplimiento a estas obligaciones.
Con estas modificaciones se estableció que aquellos que incumplan con su obligación de la pensión alimentaria, se les impondrá una sanción de tres a cinco años de prisión y una multa de 100 a 400 días de salario mínimo, así como la suspensión o pérdida de los derechos de familia.
Las modificaciones también contemplan que una vez que el "padre moroso" acredite ante el juez que han sido pagados en su totalidad los adeudos, podrán solicitar la cancelación de la inscripción, por los que el Registro Civil deberá retirarlo de la lista.