Despensas. Eran de un programa municipal.
El Ayuntamiento de Torreón quebranta la ley electoral al aplicar un programa alimentario para gente de zonas marginadas para la campaña del candidato presidencial del PRI, Enrique Peña Nieto. Se incurre en violaciones a los Artículos 212, 213, 401 y 403 del Código Penal Federal, así como el 1, 4 y 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).
Violaciones
Se viola además el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, que establece que los programas son públicos, ajenos a cualquier partido político y queda prohibido el uso para fines distintos del desarrollo social.
El artículo 347 del Cofipe señala que constituyen infracciones de las autoridades o los servidores públicos el incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los candidatos durante los procesos electorales.