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Quita Corte juicios al fuero castrense

'CUALQUIER DELITO COMETIDO POR MILITAR DONDE SE AFECTE A CIVIL, SERá CIVIL'

Quita Corte juicios al fuero castrense

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AGENCIAS

La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional el artículo 57 del Código de Justicia Militar, que desde 1933 permite que delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas contra civiles, sean juzgados en el fuero de guerra.

Por 8 votos contra 2, el Pleno de la Corte resolvió ayer que el artículo 57, fracción 2, inciso A del Código, es contrario al 13 de la Constitución, que señala que los tribunales militares en ningún caso conocerá de delitos en los que esté "complicado un paisano", es decir, un civil.

Los ministros determinaron que "complicado" incluye también los casos en que un civil sea víctima u ofendido y no sólo aquellos en que el civil sea cómplice del militar.

"(El artículo 57) implica que personas civiles tengan que comparecer ante autoridades militares para hacer efectivos sus derechos de acceso a la impartición de justicia y reparación del daño, en directa contravención al artículo 13 de la Constitución", dijo la ministra Olga Sánchez Cordero, autora del proyecto de sentencia.

"Cualquier delito cometido por un militar donde se afecte un civil, tendrá que ser civil", señaló el ministro Arturo Zaldívar.

El Código con el artículo en cuestión fue expedido en 1933 por el presidente de la República y general Abelardo L. Rodríguez, en uso de facultades extraordinarias concedidas por el Congreso.

Ahora, la Corte confirmó un amparo en favor de José Rubio Villegas, cuyo hermano Bonfilio fue asesinado en un retén del Ejército en 2009.

El proceso penal contra Valentín Alejo Hilario, el soldado acusado de homicidio imprudencial en este caso, se desahogaba ante un juez castrense, pero la Corte enviará el expediente a un juez de distrito con sede en Guerrero.

Al respecto, el ministro José Ramón Cossío advirtió que, dado el sentido del amparo, todos los actos ejecutados por el juez militar a partir de que asumió competencia tendrían que ser nulos, incluido el auto de formal prisión que dictó contra Alejo.

Pero la mayoría determinó que el auto de prisión no fue impugnado en este amparo, y que será el juez federal que reciba el expediente el que deberá pronunciarse sobre ese tema.

"Yo me pongo en los zapatos de los jueces de distrito, y pobres jueces", dijo en la minoría Margarita Luna. "¿Qué pasa con todo lo demás? ¿Quedan sin efectos la orden de aprehensión, la declaración preparatoria? ¿Va a volver a repetir todo esto el juez de distrito o no?", cuestionó.

El ministro presidente Juan Silva Meza replicó que, con base en el Código Federal de Procedimientos Penales, el juez de distrito tendrá facultades para decidir qué actuaciones del juez militar subsistirán. El resultado de este amparo era previsible luego que, el 9 de agosto, la Corte estableció cuál era la interpretación correcta del artículo 13 de la Constitución, y de que una semana después, se reconoció a los familiares de las víctimas el derecho de impugnar la competencia de los juzgados militares en los juicios respectivos.

En julio de 2011, la SCJN restringió el fuero militar en México, atendiendo al fallo de la CorteIDH. No obstante, la resolución quedó como recomendación y no en obligación. Ahora, la Suprema Corte analiza desde la semana pasada 28 amparos, relacionados con las resoluciones de cortes militares.

En 2009 la CorteIDH condenó al Estado Mexicano por el caso de Rosendo Radilla, quien desapareció en 1974 a manos de militares, en razón de que la indagatoria del caso la llevó a cabo la justicia militar en lugar de la justicia del orden común.

Una vieja tarea

Las sentencias de la CIDH que ordenan a México reformar el artículo 57 del Código de Justicia Militar:

1

Caso Radilla Pacheco, 23 de noviembre de 2009

2

Caso Fernández Ortega y otros, 30 de agosto de 2010

3

Caso Rosendo Cantú y otra, 31 de agosto de 2010

4

Caso Cabrera García y Montiel Flores, 26 de noviembre de 2010

En las cuatro sentencias se establece:

- El Estado deberá adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Redacción vigente del Código de Justicia Militar.

Artículo 57.- Son delitos contra la disciplina militar:

II.- Los del orden común o federal, cuando en su comisión haya concurrido cualquiera de las circunstancias que en seguida se expresan:

a).- Que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo.

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Escrito en: fuero militar

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