TEPJF. Vista de una sesión del Tribunal Electoral.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación rechazó la excitativa de justicia promovida por la coalición Movimiento Progresista para que acelere el resultado de las investigaciones de los gastos de campaña de Enrique Peña Nieto y ordene un procedimiento extraordinario de fiscalización.
Los magistrados plantearon que no procede la solicitud de los partidos de Izquierda porque dicha atribución sólo corresponde al Consejo General del IFE.
"La competencia constituye un acto de validez, se estaría invadiendo el ámbito de competencia de la autoridad del órgano del IFE, la premisa adquiere una mayor dimensión tratándose de un proceso de fiscalización", señala el proyecto que discuten los magistrados.
El presidente del Tribunal, Alejandro Luna Ramos, explicó que la excitativa de justicia no se da entre órganos diferentes, sino únicamente se da en cuestiones internas de un órgano colegiado.
La magistrada Constancia Carrasco explicó que el IFE tiene autonomía y, en consecuencia, ámbito de facultades para llevar a cabo sus funciones, y el tribunal no debe interferir de manera indebida en sus procedimientos sino única y exclusivamente en el ejercicio de su competencia.
Dice Trife 'no' a recursos de Televisa
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación rechazó la participación de Televisa como tercer interesado en el juicio de inconformidad por la validez de la elección presidencial promovido por los partidos que postularon a Andrés Manuel López Obrador.
José Alejandro Luna Ramos, presidente del tribunal, explicó que en este tipo de juicios los magistrados se concretan a determinar la validez o no de la elección, y que las entidades de orden privado no pueden ser reconocidas como terceros interesados aunque sean señaladas en el recurso.
"Simplemente tiene el carácter de actores y la resolución que se emita será declarar la nulidad o la validez de la elección, ninguna de las expresiones privadas tienen intereses para determinar una resolución", dijo.
Los magistrados discutieron en sesión pública si Televisa y otras empresas tenían el carácter de terceros interesados para tomar en cuenta sus argumentos como parte del juicio de inconformidad por la elección presidencial.
Luna Ramos precisó que las pretensiones de los medios de comunicación de acudir, como terceros interesados, en el juicio de inconformidad, no tiene relevancia para la pretensión final de la validez o nulidad de la elección.
Precisa el TEPJF mecanismos de recuento de votos
Los recuentos parciales o totales de votos sí pueden cambiar el resultado de una elección, pero también se deben resolver las causales de nulidad que se hayan argumentado en los Juicios de Inconformidad correspondientes.
Marco Antonio Zavala Arredondo, secretario general de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aclaró lo anterior en la Décimoquinta "Cápsula Informativa", difundida por el TEPJF acerca de la labor de este órgano. Recordó que en un recuento parcial o total de votos que se realice en un distrito electoral determinado, sí puede darse una diferencia entre los sufragios originalmente contados el día de los comicios y los que resulten de la nueva revisión. Pero como dichos recuentos se realizan a petición de parte y esta petición se presenta a través de un Juicio de Inconformidad, es necesario que el Tribunal Electoral resuelva también el juicio correspondiente.