Como le adelantaba aquí en la entrega del miércoles pasado, ese mismo día fue aprobada la reforma política. Por tratarse de cambios y adiciones a 14 artículos de la Constitución, esta reforma iniciada en 2007 como parte de los que se llamó reforma del Estado y aprobada por senadores y diputados en el pasado periodo ordinario de sesiones, requería de la aprobación de la mitad más uno (17) de los Congresos estatales. Y eso ocurrió el miércoles.
Ya revisaremos sus novedades, que las tiene. Pero por lo pronto centrémonos en una que cae como anillo al dedo al PRI y a su candidato presidencial, Enrique Peña Nieto, y que deja ver la visión política (lo que sea de cada quien) del principal impulsor de esos cambios, el senador tricolor y próximo diputado, Manlio Fabio Beltrones.
Hace seis años, la cuestionada elección de Felipe Calderón y las protestas populares y de fracciones parlamentarias que cercaron el Palacio Legislativo de San Lázaro y su salón de plenos, estuvieron a punto de impedir que el hoy Presidente saliente rindiera la protesta de ley, lo que hubiera metido al país a una severa crisis constitucional.
Los promotores de la reforma política recién aprobada previeron la repetición de ese escenario y añadieron al Artículo 87 Constitucional la posibilidad de que el Presidente rinda protesta ante las mesas directivas de las Cámaras de senadores y diputados (acaso en un hotel, en un salón, la sede sería lo de menos) o ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cualquiera de sus sedes. Pero como si ya supieran que los resultados electorales de 2012 fueran a ser legalmente impugnados en medio de un furioso rechazo de un amplio sector de la ciudadanía (no de toda, por supuesto), previeron otros escenarios y de paso consideraron otros sobre la ausencia temporal o permanente del Presidente de la República.
Las reformas y adiciones al Artículo 85 Constitucional, por ejemplo, establecen: 1). Si al iniciar un periodo constitucional hubiere falta absoluta del Presidente de la República, asumiría provisionalmente el encargo el presidente del Senado (eso era Beltrones al impulsar esta reforma); y 2). Si al iniciar el periodo constitucional no se ha declarado válida la elección, asumirá funciones un Presidente interino.
La designación del interino la haría el Congreso, constituido en Colegio Electoral con por los menos dos terceras partes de sus integrantes y mediante escrutinio secreto y mayoría absoluta (dos terceras partes de los presentes). Para hacerlo tiene un máximo de 60 días, plazo en que el que se encargará del despacho del Ejecutivo el secretario de Gobernación en funciones (Artículo 84 Constitucional).
Así, provisional o interino, el encargado del Ejecutivo estaría obligado a convocar a elecciones extraordinarias en las que participarían los mismos candidatos u otros, menos quienes hayan sido Presidente provisional o interino. El mecanismo que referimos aquí en la entrega pasada tendría algunos cambios y sería así: no más de 10 días para convocar a los comicios y no menos de siete ni más de nueve meses para llevarlas a cabo (Artículo 84 Constitucional).
Otro escenario prevé la posibilidad de que el Presidente solicite permiso para ausentarse del cargo. Éste no puede ser mayor de 60 días, plazo en que también el secretario de Gobernación en funciones se encargaría del despacho presidencial.
1. ENCUENTRO. El que tuvieron el martes en Los Pinos Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto violenta la legalidad. Sin decirlo explícitamente envía el mensaje de que el candidato del PRI ganó unas elecciones que han sido impugnadas por razones verdaderamente graves y que aún no han sido validadas por el órgano jurisdiccional facultado para hacerlo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. De ahí que los impugnadores lo tomen como una provocación.
2. LAVADO. Muy grave es la acusación hecha el martes por AMLO al señalar que dinero ilícito financió la campaña de EPN y sugerir que podría tipificar en lavado de dinero. El PAN -en su contradictoria actuación- se sumó ayer al pedido hecho por el PRD para que los órganos fiscalizadores del IFE investiguen la denuncia y resuelvan antes de la fecha establecida para la calificación presidencial, es decir, el 6 de septiembre. Toca a los acusadores fundamentar su denuncia pero no es cierto que les toque a ellos probarla. Ellos ya mostraron indicios y toca ahora a las autoridades competentes investigar y encontrar la verdad.