Legales. Existen calibres de armas largas y cortas permitidos para practicar la caza o el deporte.
Las leyes mexicanas permiten que los ciudadanos tengan armas de fuego para protección del hogar y legítima defensa, bajo condiciones que especifican los calibres, el tamaño y el tipo.
El Siglo de Torreón envió una solicitud de acceso a la información para conocer la cantidad de armas de fuego que hay de manera legal en esta entidad, los calibres y los municipios en los que están registradas ante la instancia respectiva.
La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), ofreció los detalles requeridos y éstos quedan expuestos a continuación.
"DURANGO ES CALIBRE .22"
De acuerdo al documento proporcionado por la Sedena, con folio 0000700104612, la Décima Zona Militar tiene registradas 57 mil 735 armas de fuego en el estado de Durango; de las cuales, el 51.6 por ciento son largas, es decir, aquellas que tienen el cañón largo como las escopetas o los fusiles.
El análisis realizado por El Siglo de Torreón permitió saber que el calibre más común en los registros de la Sedena entre armas largas es el 0.22, de las cuales se contabilizaron 14 mil 428 en todo el estado. Aunque con una amplia diferencia, es también el calibre más usual entre las armas cortas con seis mil 351.
Precisamente en el rubro de armas cortas el segundo lugar lo ocupan las del calibre 0.45, de las cuales se tiene registro de dos mil 903.
La famosa 9 milímetros es otra arma que comúnmente está en los hogares duranguenses, pues hay registro de dos mil 793 armas de este calibre.
Entre los cinco calibres de armas cortas más comunes registrados ante las instancias militares en Durango, se encuentra también el 0.38, con dos mil 690, y el .380, con dos mil 511 armas.
Regresando con las armas largas, los rifles de calibre 12 son otros con amplia preferencia en Durango. La Décima Zona Militar cuenta con documentación de dos mil 66 armas de este tipo. En un tercer renglón se encuentran las de calibre 0.22 LR, con 993, entre las que hay algunos rifles que forman parte del catálogo de armas para fines cinegéticos y deportivos.
La lista de los calibres para arma larga más comunes en Durango registra también a las de 0.30, de las cuales hay 846; mientras que el popular rifle 30-30 aún tiene una predilección plasmada en 844 registros ante la Sedena.
DISTRIBUCIÓN
La lista entregada por la Sedena muestra también que el 31 por ciento de las armas está registrado en el municipio de Durango. Según el documento, en la capital duranguense hay 18 mil armas de fuego, más de la mitad largas y el principal calibre registrado es el 0.22, con cinco mil 855.
En el municipio de Gómez Palacio se tienen registradas cuatro mil 918 armas; en Tepehuanes son cuatro mil 270; en Santiago Papasquiaro, donde se ubica el 71 Batallón de Infantería, hay tres mil 381 registros; para Canatlán se tienen contabilizadas tres mil 625; de Tamazula son mil 976, y de Guadalupe Victoria son mil 639 registros de armas de fuego.
En contraste, del municipio de Simón Bolívar se tienen registros solamente de 81 armas de fuego; de Súchil hay 150; de San Luis del Cordero son 175; de Nazas hay solamente 205 y de San Bernardo son 214 registros.
LO QUE DICEN LAS LEYES
El artículo 10 de la Constitución Política de México permite a los habitantes de este país "poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa", aunque con las excepciones establecidas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la cual especifica los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
El artículo 9 de dicha Ley establece la posesión y portación de pistolas de funcionamiento semiautomático de calibre no superior al .380, excepto las pistolas calibres .38 Súper y .38 Comando, y también en calibres .9 milímetros, las Mausser, Luger, Parabellum y Comando.
El numeral II del mismo artículo permite la posesión y portación de "revólveres en calibres no superiores al .38 Especial; queda exceptuado el calibre .357 Magnum".
Un párrafo aparte permite a los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, la posesión y portación de una arma de las ya mencionadas, un rifle de calibre .22 o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 milímetros y las de calibre superior al 12.
Las pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular, se encuentran dentro del rango de armas autorizadas para los deportistas de tiro o cacería. El artículo 10 incluye las pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia.
También contempla las escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 milímetros, y las escopetas de tres cañones en los calibres autorizados, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre.
En el desglose de armas de fuego aparecen dos rubros que cabe destacar: uno de ellos dice "no especificado" en el renglón donde debería decir el municipio en que está registrada el arma. Bajo esta condición están registradas 517 armas cortas y 59 largas; por otra parte, 31 armas cortas y cinco largas están registradas en un municipio "no capturado".