Nacional Claudia Sheinbaum Seguridad Narcotráfico Generación Z Pensión Bienestar

Retiran fuero a diputados en Puebla

Notimex

Los legisladores locales aprobaron modificar el artículo 126 Constitucional, que establece que los diputados suplentes, en licencia y electos no contarán con fuero, para empatarla con la federal, informó el presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, Juan Carlos Espina.

Durante el inicio del tercer periodo de sesiones de la LVIII Legislatura local el diputado local del Partido Acción Nacional (PAN) presentó dicha reforma en la que una vez que la mayoría de los 217 municipios aprobó la disposición, se hizo la correspondiente declaratoria y surtirá efecto una vez que se publique en el periódico oficial.

Refirió que el artículo 126 señalaba “El gobernador, durante el período de su encargo, sólo podrá ser acusado por delitos oficiales de la competencia del Estado y por delitos graves del orden común.

Para procesar por un delito del orden común a un diputado, gobernador o magistrado, se necesita que la Legislatura, erigida en Gran Jurado, declare por los dos tercios de los votos de sus miembros presentes, si ha lugar o no a formarle causa….”.

El tercer párrafo que se añadió dice: “No se requiere declaración de procedencia en caso de que alguno de los servidores públicos mencionados en el párrafo anterior se encuentre separado de su cargo o aún no lo haya asumido”.

Tampoco se requerirá cuando se trate de servidores públicos que tengan el carácter de suplente, salvo si se encuentran en ejercicio de su encargo, añade el texto.

Espina von Roehrich calificó como importante clarificar dicha norma, como está a nivel federal, para evitar malas interpretaciones y que alguien apele a esa garantía cuando no tendría derecho a ello.

Por lo anterior, hay que recordar que el fuero en Puebla es una prerrogativa Constitucional otorgada al gobernador, magistrados y legisladores.

En el caso de los diputados tiene dos dimensiones, uno el salvaguardar las opiniones que manifiesten durante su encargo; segundo en el ámbito penal, con la no procesabilidad por delitos o cometidos durante el tiempo de su encargo.

Leer más de Nacional

Escrito en:

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de Nacional

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 797421

elsiglo.mx