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Revisará SCJN juicio de empresarios contra periodistas

Notimex

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo un juicio que promovieron empresarios petroleros contra periodistas por el supuesto daño moral ocasionado a través de diversas publicaciones.

La 1 Sala del alto tribunal consideró que el asunto es de importancia y trascendencia, en el que se reclaman derechos de personalidad a partir de publicaciones en las que se refieren a los empresarios supuestamente mediantes insultos hacia su persona, que afectan su imagen, decoro, honor, prestigio personal y comercial.

Los quejosos promovieron el amparo debido a diversas publicaciones relacionadas con el tema de licitaciones y asignación de contratos por parte de Petróleos Mexicanos (Pemex).

La sala de la Corte consideró que al resolver el asunto podrá ponderar la libertad de expresión y el derecho a la información en contraste con los derechos de la personalidad, cuando están involucrados periodistas y empresarios cuya actuación tiene impacto en la vida política del país.

El recurso con número 195/2011, derivó de un juicio ordinario civil en el que empresario demandaron de una revista y de un editor de una publicación periódica, una indemnización por daño moral que a su parecer les causaron sus ediciones.

En esta demanda se reclama la inclusión de una caricatura presuntamente hecha contra sus derechos de personalidad, imagen y prestigio comercial, al considerar que los periodistas ejercieron de manera abusiva su derecho a la información y de libertad de expresión.

En una primera instancia el juez condenó a los demandados el pago de las prestaciones reclamadas, decisión que apelaron y resultó favorable para uno de los acusados, mientras que el otro inconforme solicitó a la SCJN que atrajera el caso.

El alto tribunal definirá qué parámetros legales comprende la responsabilidad civil por daño moral de los periodistas cuando se les demanda por haber ejercido de forma abusiva el derecho a la información y la libertad de expresión por la ilicitud de la información que publican.

Los ministros tomarán en cuenta que en el Distrito Federal existen disposiciones tanto en el Código Civil como en la Ley de Responsabilidad Civil para la protección del derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen.

De igual manera, la Corte también estará en posibilidad e valorar el caso conforme a la reciente reforma del Artículo 1 constitucional y atender el principio más favorable a la persona, dentro de los estándares internacionales protectores del trabajo periodístico, en especial aquellos de los que México es parte.

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Escrito en: Periodistas

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