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SCJN propone libertad inmediata de Cassez

El Ministro Arturo Zaldívar Lelo propuso otorgar el amparo y ordenar su inmediata y absoluta libertad, a la ciudadana francesa, quien se encuentra en prisión por secuestro.

El Ministro Arturo Zaldívar Lelo propuso otorgar el amparo y ordenar su inmediata y absoluta libertad, a la ciudadana francesa, quien se encuentra en prisión por secuestro.

EL UNIVERSAL

El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea propuso otorgar el amparo y ordenar su inmediata y absoluta libertad, a la ciudadana francesa, Florence Cassez, quien se encuentra encarcelada en México, sentenciada a 60 años por secuestro.

En el amparo directo en revisión 517/2011, relativo al caso de la ciudadana francesa Florence Cassez, el proyecto del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea propone la absoluta libertad, al quedar acreditado en el expediente que los agentes de policía que detuvieron a Cassez no contactaron de inmediato con el consulado francés.

El proyecto declara la violación al derecho fundamental de los detenidos extranjeros a la notificación, contacto y asistencia consular.

Asimismo, el proyecto señala que la importancia de este derecho radica en que se configura no sólo como un derecho en sí mismo, sino como un derecho instrumental para la defensa de los demás derechos e intereses de los que sean titulares los extranjeros.

El proyecto sostiene que al quedar acreditado en el expediente que la quejosa no fue puesta a disposición inmediata del Ministerio Público, sino que, por el contrario, fue llevada al Rancho Las Chinitas a fin de que participara en un montaje preparado por las autoridades que la detuvieron.

El proyecto declara la violación al derecho fundamental de los detenidos a ser puesto a disposición inmediata ante el Ministerio Público.

Desde su detención, en diciembre de 2005, Cassez y sus abogados han puesto en el centro de su defensa las presuntas contradicciones en las declaraciones de los testigos y una serie de violaciones al procedimiento, principalmente el “montaje” de su captura que realizó la Agencia Federal de Investigación (AFI) para las dos principales televisoras.

Cassez fue identificada como novia de Israel Vallarta (jefe de la banda de secuestradores “Los Zodiaco”), durante 2004 y casi todo 2005, pero siempre negó haber tenido conocimiento de sus actividades y de que utilizaba unas cabañas ubicadas en la parte posterior de la casa principal del inmueble para mantener cautivas a sus víctimas.

Aseguró que sólo vivió en el rancho los tres meses anteriores a su captura. Sin embargo, unas fotografías obtenidas durante el operativo de la AFI en el inmueble, tomadas entre 2004 y 2005, la mostraron junto con Vallarta haciendo las veces de anfitriones del rancho, durante una visita que les hicieron los padres de ella. También se observaban aspectos de las cabañas donde ocultaban a las supuestas víctimas.

Proyecto del Ministro Zaldívar Lelo de Larrea

En el amparo directo en revisión 517/2011, relativo al caso de la ciudadana francesa Florence Cassez, el proyecto del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea propone otorgar el amparo y ordenar su inmediata y absoluta libertad, básicamente, por las razones siguientes:

1.- Al quedar acreditado en el expediente que los agentes de policía que detuvieron a Cassez no contactaron de inmediato con el consulado francés, el proyecto declara la violación al derecho fundamental de los detenidos extranjeros a la notificación, contacto y asistencia consular.

El proyecto señala que una asistencia consular efectiva solo será aquélla que se otorgue de forma inmediata a la detención del extranjero, ya que es en ese espacio temporal en el que la comprensión de la acusación, la comprensión de los derechos que le asisten al detenido, la comprensión básica del sistema penal al que se enfrenta, la comprensión de los efectos de la primera declaración ante las autoridades, así como la toma de decisiones relativas al contacto o contratación de un abogado local a fin de establecer una línea en la defensa, cobran una importancia decisiva a fin de evitar un escenario de indefensión.

Asimismo, el proyecto señala que la importancia de este derecho radica en que se configura no sólo como un derecho en sí mismo, sino como un derecho instrumental para la defensa de los demás derechos e intereses de los que sean titulares los extranjeros.

2.-Al quedar acreditado en el expediente que la quejosa no fue puesta a disposición inmediata del Ministerio Público, sino que, por el contrario, fue llevada al Rancho Las Chinitas (ubicado en la carretera México-Cuernavaca) a fin de que participara en un montaje preparado por las autoridades que la detuvieron, el proyecto declara la violación al derecho fundamental de los detenidos a ser puesto a disposición inmediata ante el Ministerio Público.

El proyecto señala que no encuentra justificación constitucional alguna el tiempo en el que Florence Cassez fue retenida en esa propiedad y expuesta a una escenificación planeada y orquestada por la Agencia Federal de Investigación, con el objetivo de exponerla ante los medios de comunicación como la responsable de la comisión de tres secuestros.

3.- El proyecto señala que se enfrenta a un caso en el que la violación a los derechos fundamentales, a la asistencia consular y a la puesta a disposición sin demora, produjeron, por sí mismas, una indefensión total de Florence Cassez.

Aunado a lo anterior, en el caso concreto esta indefensión se produce no sólo por la violación individualizada de estos derechos, sino porque, además, estas violaciones provocaron la afectación total del procedimiento al tener una incidencia devastadora en otros derechos fundamentales, como la presunción de inocencia y la defensa adecuada.

4.- El proyecto establece que hubo una violación al derecho fundamental a la presunción de inocencia de Cassez, el cual exige que cualquier persona imputada por la comisión de una conducta tipificada como delito, sea tratada como inocente durante el trámite del procedimiento e, incluso, desde antes de que se inicie, pues puede ser el caso que ciertas actuaciones de los órganos del Estado incidan negativamente en dicho tratamiento.

El proyecto aclara que no censura que la prensa informe sobre los acontecimientos que resultan de interés nacional, como la lucha contra la delincuencia.

Censura que las autoridades encargadas de una detención “deformen conscientemente” la realidad con el fin de crear un filtro de esta realidad a fin de exponer a una persona frente a la sociedad y, principalmente, frente a las futuras partes del proceso, como los culpables del hecho delictivo.

5.- Por último, el proyecto señala que la violación a estos tres derechos generaron en el caso concreto un efecto corruptor en todo el proceso penal y viciaron toda la evidencia incriminatoria en contra de Florence Cassez.

Esto es así, ya que el montaje implicó la exposición de Florence Cassez, señalándola como la responsable de un delito, sin que mediara un juicio que esclareciera su situación jurídica, además de una supuesta recreación de hechos que nunca ocurrieron pero que, sin duda, pretendieron causar un impacto en la opinión pública y en todas aquellas personas ligadas al proceso.

Como consecuencia de este montaje, el proyecto analiza las pruebas en contra de Florence Cassez y concluye que carecen de fiabilidad, ya que los testimonios de las víctimas, así como las declaraciones de los policías, son producto de una deformación de la realidad provocada por la Agencia Federal de Investigación. Asimismo, aclara que no se pronuncia sobre las pruebas del otro detenido: Israel Vallarta Cisneros.

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