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Venden casa de plagiarios para pagar a víctima

Un juez ordenó que a una víctima de secuestro se le indemnizara con el dinero producto de la venta de la casa en la que permaneció privada de su libertad.  (Archivo)

Un juez ordenó que a una víctima de secuestro se le indemnizara con el dinero producto de la venta de la casa en la que permaneció privada de su libertad. (Archivo)

EL UNIVERSAL

Un juez federal especializado en extinción de dominio ordenó reparar el daño a una víctima de secuestro con el dinero producto de la venta de la casa en la que permaneció privada de su libertad.

Este el primer caso en que se beneficia a una víctima de delito con la aplicación de la Ley Federal de Extinción de Dominio, creada para disminuir los recursos con que cuenta la delincuencia y utilizar los bienes extintos en función del interés social, informó el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

Alfonso Javier Flores Padilla, juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Especializado en Extinción de Dominio, con competencia y jurisdicción en toda la República, determinó en su sentencia que, de ser insuficiente para reparar el daño el dinero obtenido por la venta del inmueble se asignen recursos del fondo que para este fin contempla la ley.

La nueva ley contempla la creación de un fondo destinado a la reparación del daño de las víctimas u ofendidos por los hechos ilícitos relacionados con los delitos de la delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, ilícitos por los que procede la acción de extinción de dominio.

En el caso que motivó la resolución, en marzo del presente año se dictó sentencia para extinguir el dominio de una casa habitación, al acreditarse que el inmueble sirvió para mantener secuestrada a la víctima.

El 19 de junio se emitió sentencia en la que se ordenó que con el producto de la venta de ese bien se pagara la reparación del daño a la víctima, por un monto equivalente a la cantidad que pagó por el rescate.

Para cumplir el fallo, se ordenó al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) exhibir la cantidad obtenida por la venta del inmueble, a efecto de ponerla a disposición de la víctima.

En caso de ser insuficiente el monto producto de la comercialización del bien, se determinó que el resto debe pagarse a la víctima con el dinero que se encuentra a disposición del fideicomiso público creado para la reparación del daño de las víctimas.

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