Alerta. SAT lanza una advertencia a intermediarios financieros para que no realicen prácticas fiscales indebidas en materia del ISR.
El fisco federal advierte a intermediarios financieros, como Casas de Bolsa, que considerará como una práctica fiscal indebida el incumplimiento del artículo 60 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, referente a la retención del 5 por ciento sobre los ingresos obtenidos por la enajenación de acciones.
El SAT emitió un Criterio No Vinculativo de las Disposiciones Fiscales, publicado el 28 de mayo pasado, en el que señala no sólo la posición de la autoridad fiscal sino también de la Suprema Corte y del Congreso de la Unión, en torno a la obligación que tienen las Casas de Bolsa de efectuar la retención.
"Se considera que realizan una práctica fiscal indebida los intermediarios financieros que no efectúen la retención a la que se refiere el artículo 60 de la Ley del ISR, cuando conozcan, por la existencia de información pública, que las personas físicas que enajenan las acciones sí están obligadas al pago del ISR", sentencia.
Francisco Saucedo, fiscalista, dijo que la publicación del Criterio No Vinculativo emitido por el SAT, significa que podría haber Casas de Bolsa que pudieran estar efectuando prácticas fiscales indebidas, como el no retener el ISR.
"Por operaciones gravadas de acciones en Bolsa, cuando las mismas se encuentran gravadas conforme a las hipótesis legales previstas por las fracción 26 del artículo 109 de la Ley del ISR", indicó.