El pleno del Senado de la República aprobó que el delito de tortura se castigue con una pena de hasta 16 años de cárcel y hasta mil días de multa, y en caso, de que se trate de un servidor público se le inhabilitará para el desempeño de cualquier cargo o empleo de manera permanente.
Por unanimidad, el Senado de la República aprobó modificaciones a la Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura donde se considera como tortura cuando un servidor público de manera intencional realice cualquier acto u omisión por el cual se inflija a una persona sufrimiento físico o mental con fines de investigación criminal como medio intimidatorio, castigo personal medida preventiva o pena.
El dictamen que fue enviado a la Cámara de Diputados con modificaciones, establece que también se entenderá como tortura la aplicación sobre una persona cualquier acto u omisión tendiente a disminuir o anular la personal de la víctima o su capacidad física o mental, aunque no le cause dolor físico o angustia psíquica.
Además, también se le aplicarán las penas anteriores a los servidores públicos que pudiendo hacerlo, no eviten que se cometa el delito de tortura; o al que autorice o tolere que un particular cometa alguna o algunas de las conductas de tortura.
En caso de que el servidor público no pueda evitar la comisión del hecho de tortura, está obligado a denunciarlo ante la autoridad competente de inmediato, y si no lo hiciere "se le impondrá una pena de uno a cinco años de prisión, de doscientos cincuenta a quinientos días de multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo.
Las penas previstas para el delito de tortura se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo cuando la tortura sea perpetrada como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil y con conocimiento de dicho ataque, y en este caso, el delito será imprescriptible.
Tampoco podrá involucrarse como justificación la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad.