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Aprueban diputados reforma sobre antigüedad de transporte de carga

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La Cámara de Diputados aprobó con 438 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones el dictamen que reforma la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para establecer la antigüedad que deberá tener el autotransporte federal de carga para su operación.

Al presentar la iniciativa, las diputadas María del Rosario de Fátima Pariente Gavito y Judit Magdalena Guerrero López explicaron que al reformarse los artículos 35, 39 y 50, habrá seguridad vial y cuidado al entorno, además de que se evitará el deterioro acelerado de la flota vehicular.

Explicaron que el autotransporte de carga es considerado una actividad estratégica para la economía nacional; en 2010 movilizó casi 470 millones de toneladas, está relacionado con más de 71 actividades económicas y genera más de cuatro millones de empleos directos e indirectos.

Sin embargo el promedio de antigüedad de su parque vehicular es de más de 17.5 años, “lo que representa una desventaja competitiva respecto de nuestros principales socios comerciales, cuyos automotores tienen entre cinco y seis años”, agregaron.

En su exposición, las legisladoras del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) destacaron que 30 por ciento del total de la flota cuenta con más de 25 años de antigüedad y que en 2010 ascendió a 408 mil 567 unidades motrices.

Al Artículo 35 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal se agrega que “las unidades motrices y de arrastre que ingresen al servicio de autotransporte federal de carga y el transporte privado deberán tener una antigüedad no mayor a cinco años, a partir de su año de fabricación”.

En el dictamen que se turnó al Senado de la República se establece que las unidades “tanto motrices como de arrastre sólo podrán transitar un máximo de 20 años a partir de su año modelo de fabricación, siempre y cuando cumplan con las verificaciones periódicas que establezcan las normas respectivas”.

Se incorporó que “la Secretaría (de Comunicaciones y Transportes) promoverá con otras dependencias y los ejecutivos federal y estatal el reconocimiento de la autorregulación para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas”.

En el Artículo 50 se establece que se autorizará el autotransporte de carga “siempre y cuando la configuración vehicular que corresponda ya sea unitaria, articulada o doblemente articulada, no exceda el peso bruto vehicular máximo ni las dimensiones permitidas”.

Asimismo los permisionarios, unidades y operadores deben cumplir “con los elementos mínimos de seguridad vial y las bases para su autorregulación”.

En el documento también se señala la urgencia de poner en práctica políticas de largo alcance en materia de medio ambiente.

Las diputadas aseguraron que el autotransporte es responsable de 22 por ciento de las emisiones de dióxido de carbono, que equivale a 36 mil 457 toneladas al año, y el de carga participa con 77 por ciento.

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Escrito en: antiguedad de transporte

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