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Aprueban reforma para candidaturas independientes

Notimex

Las comisiones de Asuntos Electorales, Participación Ciudadana y Acceso a la Información Pública, y de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos aprobaron el decreto de reforma para las candidaturas independientes.

El proyecto reforma y adiciona los artículos 8 y 13 de la Constitución Política de Jalisco, para que los ciudadanos tengan el derecho de participar como candidatos a los cargos de elección popular sin necesidad de ser postulados por ningún partido político.

De esta manera, el artículo 8 queda de la siguiente manera: “Ser votado en toda elección popular, siempre que el individuo reúna los requisitos que determine la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

La Constitución de Jalisco y sus respectivas leyes reglamentarias, y no esté comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas por las mismas.

El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la ley.

Artículo 13 dicta que “los partidos políticos tienen el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2º, apartado A, fracciones III y VII, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos”.

Los ciudadanos de manera independiente podrán postularse como candidatos a cargos de elección popular, en los términos y bajo las condiciones que establezca la ley.

En la reunión de trabajo de dichas comisiones del Congreso local, la diputada vocal Celia Fausto Lizaola resaltó la relevancia que tendrán las candidaturas independientes.

Indicó que es un derecho social cuyo ejercicio enriquecerá el abanico de opciones para representar a la ciudadanía al frente de los distintos órdenes de gobierno.

No obstante, dijo que hay tareas pendientes por razonar y definir en la normatividad secundaria como precisar el porcentaje de ciudadanos inscritos en el padrón que deberán avalar las candidaturas a munícipe, diputado y gobernador.

Así como el procedimiento para el ejercicio de recursos públicos y el monto que se les entregará.

“Y la circunstancia cuando militantes de partido, al no resultar electo en un proceso interno partidista, migren en automático a candidaturas ciudadanas, definiendo si la militancia partidaria tiene una huella permanente o temporal”, dijo.

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