Consideración. No se pueden hacer sustituciones si la renuncia se presenta dentro de los 30 días anteriores a la elección.
Los consejeros del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) aprobaron la sustitución de cinco candidaturas presentadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en las planillas para los Ayuntamientos de Pueblo Nuevo y Peñón Blanco, en el Distrito I y en la lista de diputados por el principio de representación proporcional.
Asimismo, acordaron que es improcedente la solicitud de registro para las candidaturas a síndico suplente y quinto regidor suplente en la planilla registrada por el Partido Acción Nacional (PAN) para contender en el Ayuntamiento de El Oro.
También resultó improcedente la solicitud de registro para la candidatura a tercer regidor propietario en la planilla registrada por el Partido del Trabajo (PT) para contender en el Ayuntamiento de San Luis de Cordero.
Se estableció en el acuerdo que, de no recibirse propuesta de sustitución por renuncia por parte del PAN y el PT a las candidaturas improcedentes, se procederá a realizar el diseño de boletas electorales, dejando en blanco el espacio correspondiente.