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Asuntos fiscales

Everardo Zúñiga

REFORMA FISCAL 2014 (PRIMERA DE DOS PARTES)

Recientemente fue aprobada la Reforma Hacendaria para el ejercicio 2014; misma que ha sido polémica por la afectación básicamente a todos los sectores, reforma que sigue cargando con el aspecto tributario a los contribuyentes cautivos, a los registrados, a los cumplidos, provocando una inconformidad fiscal.

Sabemos que en México existe una evasión fiscal muy importante, por otro lado, esta reforma es a todas luces recaudatoria, además, a decir de la autoridad en su exposición de motivos señala que: es para fortalecer la capacidad financiera de los tres órdenes de gobierno, que pague más quien más tiene, simplificar el sistema y combatir la informalidad; sin embargo, en nuestra opinión estos cambios no serán la solución para terminar con todos estos problemas.

A continuación resumen que a nuestra consideración son los principales cambios.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

Concesiones minería: En concesiones mineras cuyos ingresos no rebasen $ 50, 000, 000.00 todos los derechos que se paguen serán acreditables contra el ISR Compensación estatal: Se crea un fondo de compensación por la desaparición de Repeco e Intermedio, se participará al estado con trabajo realizado en materia de IVA.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Domicilio Fiscal: Para efectos de considerar un domicilio fiscal quienes no tengamos registrado, será el que el registrado en la institución financiera.

Pago de contribuciones: Se incorpora a ley que se puede pagar las contribuciones con tarjeta de crédito o debito para Personas Físicas con límites Cancelación de sellos digitales de los comprobantes digitales.

En materia de comprobantes la autoridad tendrá la facultad de cancelar los certificados de sellos si se omite la presentación de 3 o más declaraciones periódicas consecutivas o 6 no consecutivas; dentro del PAE si éste no se localiza o desaparezca el contribuyente, y en el ejercicio de facultades de comprobación desaparezca o no pueda ser localizado, o bien no presenta la contabilidad, en estos casos también puede el SAT cancelar el Sello.

BUZÓN TRIBUTARIO

En materia del buzón tributario, como obligación tendrá que llevarlo la Persona Física y Moral; el SAT enviará un aviso al contribuyente para ver el correcto funcionamiento del buzón, las notificaciones surtirán efecto en la fecha que se abre el correo, si no se abre corre el plazo de 3 días hábiles como vencimiento surtiendo sus efectos. Para Personas Morales será a partir del 30 de junio de 2014 y para Personas Físicas hasta 2015. En los casos de notificaciones personales, dejará citatorio y si al día siguiente nadie recibe, se mandará por buzón.

HONORARIOS DEL NOTIFICADOR

Se pagará la respectiva multa en caso de que proceda con sus respectivos honorarios para el notificador conforme al RCFF.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Los socios son responsables solidarios por las contribuciones cuando se incurra en cambio de domicilio sin aviso, desocupe sin aviso, empresa no inscrita, o no lleve contabilidad la oculte o la destruya. El cambio consiste en ser responsable si es socio mayoritario o control efectivo, éste, será responsable en forma proporcional. Los albaceas a partir de 2014 o representante de la sucesión, serán responsables solidarios por el total de la contribución omitida.

CONCEPTO DE CONTABILIDAD

Agrega a los estados de cuenta como parte de la contabilidad, así como el control de inventarios y método de evaluación del mismo.

ENVÍO DE CONTABILIDAD AL SAT

Por otro lado, el Código establece el ingresar cada mes la contabilidad a la página del SAT y esperar reglas.

PRÉSTAMOS

Se establece la obligación que se demuestre y tener en el poder de la empresa los documentos que acrediten el origen a partir de 2014.

COMPROBANTES POR RETENCIONES

Se establece que se debe solicitar un comprobante fiscal (CFDI) a quienes se les haga retenciones, es decir incluyendo a los asalariados, esperando reglas que beneficie a los empleados.

IMPORTACIONES POR COMERCIALIZADORA

La comercializadora debe cumplir, como novedad, señalar los conceptos y montos pagados al proveedor extranjero por parte de la empresa principal.

Eliminación de comprobantes impresos y simplificados: Desaparecen los comprobantes impresos y simplificados al tener que emitir

CFDI PAGOS EN PARCIALIDADES

Actualmente de emite un comprobante simple, a partir de la reforma se debe emitir un CFDI por cada parcialidad.

DICTAMEN FISCAL

El Dictamen Fiscal será voluntario para aquellos contribuyentes con ingresos mayores a $ 100, 000, 000.00, sus activos $ 79, 000, 000.00 o tengan más de 300 trabajadores en el mes, dictamen de 2014 para 2015; la opción se manifestará en la declaración anual y su vencimiento será el 15 de julio de 2015. Personas Morales, Personas Morales con acciones en la bolsa, Personas Morales del régimen de consolidación opcional, las paraestatales del gobierno federal, los extranjeros con establecimiento permanente en México y las Personas Morales que realicen operaciones en el extranjero con ingresos iguales o superiores $ 644, 599, 005.00 tendrán que presentar información alternativa en lugar del dictamen, si optan por dictaminarse, se liberan de esta obligación.

Este material de trabajo es con la finalidad de aportar una guía de apoyo y de ninguna forma puede ser tomado como asesoría de cualquier tipo, pues pueden cambiar las condiciones específicas e interpretación con otros o con la autoridad al caso que pretendan ser aplicadas.

fiscal@zunigarodriguez.com

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