MEDIDAS DE APREMIO
Se establece un orden para las facultades de apremio, en primer lugar la fuerza pública, en segundo multar, y después asegurar bienes, donde en principio podrá embargar bienes inmuebles, si no hay bienes inmuebles; cuentas por cobrar, acciones, bonos, cupones; después obras artísticas, colecciones científicas, joyas, armas, antigüedades, medallas; luego dinero y metales preciosos, y por último podrá embargar la cuenta bancaria.
FACULTADES DE COMPROBACIÓN
La autoridad revisará también por medio de Internet con la información que tiene por medios electrónicos, emitiendo una resolución preliminar, dando un plazo de 15 días para que aclare, se autocorrija y si no aclara emitirá resolución con la cantidad a pagar.
CONTRIBUYENTES BOLETINADOS
Cuando la autoridad detecte a su juicio actos inexistentes, boletinará a estos contribuyentes y sus operaciones no serán deducibles.
MULTAS
En reincidencia en la DIOT se incrementará en un 100%, e ira incrementándose sumando las cantidades acumuladas. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes o sin requisitos los comprobantes fiscales multa de $730.00 por comprobante. No demostrar la existencia de las operaciones y además se haya acreditado el IVA de $ 12, 000.00 a $69, 000.00 adicional al rechazo.
DELITOS FISCALES
Se tipifica como delito de defraudación fiscal el declarar pérdidas fiscales inexistentes. Se considera delito fiscal quien modifique, altere o destruya el buzón fiscal. Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes o simulaciones. Se considera con las mismas penas de delito fiscal a la persona física que realice operaciones superiores a los ingresos y no compruebe el origen de los mismos. Recurso de revocación: Se hará por el buzón tributario y dentro de un plazo de 30 días.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA: TASA
La tasa corporativa de ISR será del 30%, inclusive hasta el 35% en personas físicas. Se aclara que la utilidad fiscal de las Personas Morales se obtiene una vez disminuida la PTU pagada en el ejercicio, es decir, disminuyendo de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas y la PTU pagada en el mismo.
DIVIDENDOS
La autoridad incorpora el 10% vía retención a personas físicas, es decir el socio aun cuando provengan de Cufin y es definitivo, no pudiendo acreditar dicha retención, considerando que es aplicable a utilidades de 2014.
PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
En 2014 se calculará con la utilidad fiscal. Asimismo, se establece que para la determinación de la renta gravable para PTU se deberán considerar como deducibles el 100% de las prestaciones pagadas a los trabajadores sin ninguna limitación.
PRESTACIONES EXENTAS
Si se disminuyen las prestaciones otorgadas de un ejercicio a otro será deducible el 47%, sin embargo, si se mantiene en una cantidad igual la prestación será deducible el 53%.
VALES DE DESPENSA La despensa será deducible solo si se paga a través de los monederos electrónicos. Estado de cuenta como comprobante fiscal:Se elimina la opción de considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas los originales de los estados de cuenta bancarios.
PAGOS A SUELDOS Y SALARIOS
Se elimina la posibilidad de pagar sueldos a través de efectivo, debiendo hacerlo en cheque o tarjeta en montos superiores a $ 2, 000.00 Se adiciona como requisito para deducir estos pagos, el emitir comprobantes fiscales en términos del CFF, en los que consten las erogaciones por concepto de remuneración y retenciones correspondientes.
INVENTARIOS
El inventario obsoleto a partir del 2014 ya no se podrá deducir, salvo algunos casos
CONSUMO EN RESTAURANTES
Será deducible solamente el 8.5%, pudiendo deducir el 100% el consumo en restaurantes en el caso de gastos de viaje.
AUTOMÓVILES
Serán deducibles cuando su valor no rebase la cantidad $ 130, 000.00. Deducción inmediata: Desaparece este estímulo a partir de 2014 Terrenos: Serán deducibles en el ejercicio de compra, con ingresos del 85% por esta actividad del ejercicio anterior, el cambio consiste en que si no se vende en 3 años se acumulará el 100%.
COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN
Los rendimientos a los socios se considerarán asimilables a salarios, además a partir de 2014 se tendrá que distribuir dichos rendimientos dentro de los dos años siguientes y pagar el impuesto correspondiente en este plazo.
CLUBES DEPORTIVOS Y ESCUELAS
A partir de 2014 los clubes deportivos todos tributarán como una empresa del Título II, así como las escuelas que no estén autorizadas a recibir donativos.
PERÍODOS PREOPERATIVOS PARA MINERÍAS
Se elimina la opción para los contribuyentes dedicados a la explotación de yacimientos de mineral, de poder deducir las erogaciones realizadas en períodos pre-operativos, en el ejercicio en que las mismas se realicen.
ELIMINACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
El transportista prevalece en base al flujo de efectivo siempre y cuando se maneje a través de un coordinado, de lo contrario si es Persona Moral será del título II, si es física se irá al Régimen General de las Personas Físicas.
Además se otorga la facilidad de hasta el 4% vía facilidad administrativa con una posible retención del 17% de los gastos.
Se adiciona un nuevo capítulo, donde tributará la Persona Moral de derecho agrario o cualquier persona moral que se dedique de manera exclusiva a la actividad agropecuaria, ganaderas, silvícola o pesquera, aquí mismo tributarán las Personas Físicas. Precisa además que la persona moral que tenga hasta 423 salarios mínimos del área geográfica del contribuyente, aproximadamente $ 10’000, 000.00 se restará la exención de 20 salarios mínimos por cada socio y por la utilidad del excedente pagará el 21%, y si excede los $ 10’000, 000.00 se aplicará la tasa del 30% en Persona Moral y la Persona Física en base a tarifa sin reducción alguna.
A este régimen se le da la opción que se otorguen facilidades administrativas, sin embargo, el tope es hasta el 10% sobre los ingresos sin que rebase $ 800, 000.00 anuales. Así mismo, ya no será disminuible los tierras agrícolas.
PERSONAS FÍSICAS: Se modifica la tarifa hasta la tasa del 35%.
Enajenación casa habitación: Se modifica a 700, 000 UDIS, aproximadamente $ 3’000, 000.00 millones la cantidad exenta en enajenación de casa habitación, eliminando la comprobación de 5 años se utilizó como hogar y con ello se limita el dejar exento la totalidad, es decir, desaparece esta última opción.
Personas Físicas honorarios: Se elimina deducir las erogaciones efectivamente realizadas para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos para aquellos cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hubiesen excedido de $1’210, 689.
ELIMINACIÓN DE REPECO E INTERMEDIO
Se establece un nuevo régimen llamado “Régimen de Incorporación fiscal” con ingresos en el ejercicio anterior de $ 2’000, 000.00 para poder tributar en él, con estimación para el primer ejercicio, sin opción para tributar quien tenga operaciones con partes relacionadas, tampoco si eres comisionista, ni desarrollador inmobiliario.
El ISR se pagará de forma bimestral definitivo, ingresos menos deducciones, y si se genera pérdida se podrá amortizar. El pago del ISR será aplicando la tarifa bimestral a la utilidad, con el beneficio de que el primer año se reduce el impuesto al 100%, segundo año al 90%, tercer año 80%, etc. No se podrá aplicar ningún subsidio contra el ISR propio y su fecha de pago será el día 17 del mes siguiente al bimestre terminado.
DEDUCCIONES PERSONALES:
Se tendrá que pagar con cheque, tarjeta o transferencia, siempre y cuando no rebase al año 4 salarios mínimos, aproximadamente $ 92, 000.00 o el 10% de mis ingresos para la declaración anual 2014.
Consolidación fiscal: Se elimina el Régimen de Consolidación Fiscal, en su lugar se establece un régimen, el cual guarda ciertas similitudes con el que se deroga.
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA: Se elimina.
IMPUESTO A DEPÓSITOS EN EFECTIVO: Se elimina.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: IVA en zona fronteriza. Homologa la tasa de la región fronteriza con la tasa general del 16%, en ese sentido, si se cobra hasta el 11 de enero actos o actividades de 2013 se mantiene la tasa del 11%, si es posterior se generará el IVA a 16% Mascotas: Se causa IVA a la enajenación de perros, gatos y pequeñas especies y alimentos para éstos.
Chicle: Se causa IVA a le enajenación de chile. Transporte terrestre federal: Se causará IVA al transporte terrestre federal de personas Asimilables a salarios: Se le otorga la facultad a los estados de gravar con un probable impuesto a los asimilables a salarios.
IVA en importaciones temporales: Al eliminarse la exención del IVA a las mercancías introducidas al territorio nacional bajo el régimen aduanero de importación temporal, entre otros, será procedente el pago del impuesto al momento de la introducción de las mercancías al territorio nacional.
Sin embargo, se contempla la posibilidad de evitar el pago de IVA a través de un mecanismo de certificación por parte SAT o bien, a través del pago de fianza que asegure el pago de dicho impuesto.
IMPUESTO ESPECIAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS Bebidas alcohólicas y cervezas: Se incrementa en 2014 un 26%, en 2015 un 26.5% si es hasta 14 grados; si es mayor a 20 grados se incrementará a 52% en 2014 y 53% en 2015.
Bebidas saborizadas: Bebidas saborizadas, jarabes, concentrados en polvo, esencias, se causará $ 1.00 por cada litro, si se consume en restaurantes no será gravamen de este impuesto. Alimentos de alto contenido calórico: 8% de impuesto, en general los productos conocidos como botanas.