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ASUNTOS FISCALES

OUTSOURCING

Por Everardo Zúñiga

En una necesidad de enfrentar la globalización y crecer sin usar capital, buscando además la disminución en sus costos, empresas han optado por el llamado outsoursing, el cual refiere a transferir parte de sus actividades del negocio a éstas, por medio de la subcontratación (fuerza humana de trabajo) de manera externa.

El término outsoursing es un término inglés utilizado en el idioma español, pero que no forma parte de nuestro diccionario, sin embargo es equivalente a la subcontratación de una empresa con otra para desarrollar determinadas tareas.

Alguna de las ventajas de contar con este tipo de servicios se pueden materializar en: reducción en los gastos de operación; realizar trabajos que están fuera de alcance de la compañía; destinar recursos de capital hacia otras áreas, mejor funcionalidad, etc.; pudiéndose desarrollar el outsoursing en distintas áreas tales como: en los sistemas financieros, contables, recursos humanos, sistemas administrativos de producción, por señalar algunos.

No obstante las ventajas de esta figura, las autoridades han detectado el uso de las mismas como alternativas fiscales, así como en materia de seguridad social y laboral, situación que se aleja del outsoursing puro planteando beneficios muy atrayentes y a decir de ellos sin consecuencias.

Derivado de lo anterior, el pasado 30 de noviembre de 2012, se publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo con una adición del Artículo 15 A que define este servicio como "Un régimen de subcontratación patrón denominado contratista el cual ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, y con ello establece requisitos por demás importantes a considerar para la subcontratación.

Las condiciones que se deberán cumplir son las siguientes: No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo; deberá justificarse por su carácter especializado; no podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

Tal y como puede observarse, se vuelve indispensable tomar en consideración lo aquí comentado, se acuda con los especialistas y en su caso se tomen las medidas necesarias.

fiscal@zunigarodriguez.com

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