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Avala SCJN repetir pruebas de paternidad en juicios

Notimex

En un juicio sobre paternidad, la figura procesal de cosa juzgada debe ceder ante el interés superior del niño, determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la contradicción de tesis 496/2012, propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Esta contradicción se dio entre dos tribunales en desacuerdo si en un juicio de paternidad debe prosperar esa figura cuando en otro ya se determinó la misma acción, sin que ésta haya progresado, en virtud de que no se realizó la prueba pericial correspondiente o si, por el contrario, ésta debe ceder ante el interés superior del menor.

En este caso, la Primera Sala señaló que cuando en un segundo juicio de reconocimiento de paternidad el presunto progenitor opone la excepción de cosa juzgada con el argumento de que en el primero ya fue absuelto pero se omitió el desahogo de la prueba pericial para el esclarecimiento de la verdad, dicha excepción no puede prosperar.

Entre otras cosas porque en el primer juicio el juzgador pasó por alto el interés superior de la infancia, al omitir ordenar el desahogo de la pericial de referencia.

Precisó que esta omisión es contraria al derecho de acceso efectivo a la justicia del menor, si bien no se le negó el acceso a los órganos jurisdiccionales este derecho es ineficaz si no se reconoce que el menor requiere de una protección legal reforzada que obliga al juzgador a ordenar, incluso de oficio, el desahogo de la prueba pericial.

Se explicó que la cosa juzgada implica la imposibilidad de volver a discutir lo que se decidió en un juicio, también lo es que no puede prevalecer frente al derecho que tiene el menor de indagar y conocer la verdad sobre su origen, pues derivado de esa investigación se podrá establecer si existe o no una filiación entre él y el presunto progenitor.

De ser así, no sólo podrá acceder a llevar el apellido de su progenitor, sino además, se verá beneficiado en su derecho a la salud, derecho fundamental para el desarrollo pleno de las personas.

Lo anterior teniendo en consideración que de establecerse la filiación, el menor adquirirá el derecho a que su ascendiente satisfaga sus necesidades de alimentación, educación y sano esparcimiento, necesidades que por su naturaleza no pueden verse anuladas frente al principio de cosa juzgada.

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