Deducción. La Corte tiene por analizar 100 amparos contra la demanda de la IP.
La Suprema Corte de Justicia negó el primero de más de 100 amparos con los que grandes empresas buscan deducir del Impuesto sobre la Renta por lo menos 85 mil 549 millones de pesos en pérdidas que han sufrido por venta de acciones en los mercados de valores en los últimos 4 años.
Por 10 votos contra uno, el Pleno de la Corte declaró Constitucional el artículo 32, fracción 17, de la Ley del ISR vigente desde enero de 2008, que prohíbe este tipo de deducciones en general, y solo las permite sujetas a límites y aplicadas sobre el monto de ganancias por venta de acciones, no sobre los ingresos ordinarios de las empresas.
Con esta resolución, la Corte abandonó el criterio que sostuvo durante más de una década, y que benefició a grandes corporaciones permitiéndoles deducir en México incluso las pérdidas por operaciones bursátiles en el extranjero.
La Corte tiene siete amparos más en lista para el lunes, con los que integrará jurisprudencia que servirá para resolver todos los casos pendientes.
Documentos judiciales indican que entre 2009 y 2012 se promovieron 109 amparos contra esta norma.
Los 85 mil 549 millones en posibles deducciones se refieren a 97 amparos, pues en cinco casos, la Segunda Sala de la Corte concedió la protección en junio de 2011, y en otros siete, aún no se han aportado a los juzgados respectivos las pruebas periciales sobre las deducciones que pretenden efectuar las empresas.
Las pérdidas más cuantiosas que se pretende deducir son 13 mil 941 millones de pesos de Vitro Envases de Norteamérica, filial de Vitro; 12 mil 33 millones de pesos de Grupo Ford; 9 mil 118 millones de Corporación Trasnacional de Inversiones, del empresario regiomontano Javier Garza Calderón; 7 mil 102 millones de América Móvil; 7 mil 859 millones de la siderúrgica Industrias CH y 4 mil 57 millones de pesos de TV Azteca, entre otros.
Los cinco amparos que fueron otorgados en 2011, por 3 votos contra 2 en la Segunda Sala de la Corte, incluyeron uno de General Motors que le permitió deducir una pérdida de 2 mil 599 millones de pesos por venta de acciones de Suzuki en Japón, y tres de empresas de Carlos Slim que pudieron deducir mil 38 millones de pesos.
Al negar ahora el amparo de la empresa Grupo Urbano Promotor, que buscaba deducir una pérdida de 628.5 millones de pesos, la Corte sostuvo que la restricción para deducir es legítima porque la pérdida por venta de acciones no es un gasto ordinario de las empresas, y porque los principales socios comerciales de México tampoco permiten este beneficio.
"Las empresas realizarían planeaciones fiscales para importar esas pérdidas a México, afectando la recaudación en nuestro país", señaló la mayoría de ministros, algunos de los cuales, como Sergio Valls y Olga Sánchez Cordero, reconocieron que su criterio ha cambiado desde la última vez que revisaron este tipo de amparos.
No está claro a cuánto hubieran ascendido las devoluciones que tendría que hacer el SAT si los amparos hubieran prosperado, pues una vez autorizada la deducción, tendría que recalcularse la base sobre la cuál se pagó el ISR, y sólo entonces se tendría el monto por devolver.
Pero fuentes del sector hacendario explicaron que las deducciones de esta magnitud pueden dar como resultado que las empresas no paguen ISR alguno al dejar en cero la llamada utilidad fiscal, que es la base sobre la cual se calcula el impuesto.