La nueva Ley de Amparo sigue confundiendo entre jueces y acusados.
Tribunales federales no acuerdan el plazo de los presuntos delincuentes para promover amparos contra órdenes de aprehensión y autos de formal prisión, lo que genera criterios contradictorios.
Anteriormente, los acusados podían ampararse en cualquier momento en casos penales, pero ahora sólo tienen quince días hábiles, contados a partir de la notificación del auto de prisión, o de que tienen conocimiento de la orden para detenerlos.
El problema es un artículo transitorio de la nueva ley, que dice esa norma será aplicable a actos de autoridad emitidos antes del 3 de abril, en los que aún no se hubiera agotado el plazo para promover amparo. Algunos tribunales colegiados sostienen que, como la anterior ley no preveía plazo, entonces los amparos contra autos y órdenes de captura se deben admitir, otros dicen que el plazo de 15 días sí aplica y se debe contar desde el 3 de abril.
Alejandro Ruiz de Velasco, por ejemplo, impugnó el 6 de mayo el auto de formal prisión que, el 26 de febrero, le dictó un juez penal del DF por uso de documento falso.
Su demanda fue desechada de inmediato por el juez Gilberto Romero, cuya decisión fue confirmada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal, que señaló que el plazo de 15 días para presentar el amparo a partir de la notificación del auto de prisión venció el 22 de marzo, e incluso considerando que debiera contarse a partir del 3 de abril-cuando entró en vigor la nueva ley-, venció el 23 de ese mes.