Responsabilidad. Los consejos electorales deberán atender su trabajo en cualquier horario que sea necesario.
Para los miembros de los Consejos Electorales Municipales todos los días y horarios son hábiles, de acuerdo con la Ley Electoral vigente para el estado de Durango.
En la última sesión del Consejo Estatal Electoral, se planteó la necesidad de incluir en los directorios de los Consejos Municipales, la dirección de sus integrantes.
Sin embargo, fueron los propios representantes legales de los partidos políticos, quienes consideraron que no era necesario incluir la dirección de los funcionarios electorales.
Y es que, a pesar de que hay municipios en los que resulta fácil llegar a la casa del Presidente del Consejo a hacer una denuncia o para realizar algún trámite, lo correcto es proceder mediante lo formal.
El horario formal de labores de los consejos electorales municipales, que es de nueve de la mañana a una de la tarde y de seis de la tarde a ocho de la noche.
Aún así, se dejó en claro que en temporada electoral todos los días y horarios son hábiles, razón por la cual los consejeros deben mantenerse en constante alerta.
COBERTURA
En sesión, quedó acordado que los envíos oficiales se harán llegar a las oficinas de los consejos; sin embargo, también se podrán enviar notificaciones a los domicilios de los funcionarios electorales para informarles que recibirán un paquete.
Cabe mencionar que la Ley electoral puntualiza que en los procesos electorales, los días festivos, domingos y otras fechas de asueto, son hábiles para los consejos municipales y por ende para el Estatal, lo que significa que deben estar preparados para jornadas que pueden ser intensas.
Por lo pronto, ya falta menos de una semana para que inicie el proceso de precampañas para aspirantes a diputados y a alcaldes de los municipios de Durango, Gómez Palacio y Lerdo.