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Contempla nueva ley laboral 'candados' en el outsourcing

EL SIGLO DE TORREÓN

En la nueva ley laboral, que entró en vigor el 11 de diciembre del año pasado, se cuanta con “candados” en el outsourcing, para proteger a los trabajadores, así lo afirmó el presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Gómez Palacio, Eduardo Lira Chaparro.

El titular dijo que sobre la tendencia de la subcontratación de personal, mejor conocido como outsorcing, algunas empresas de la región han tratado de utilizarla como manera de evitar pagar prestaciones por el empleado, sin embargo desconocen que dentro de esta nueva ley laboral se cuanta con “candados” que protegen las garantías de los trabajadores aún siendo subcontratados.

Dijo que dentro de los puntos más discutidos de la propuesta de reforma laboral, que entró en vigor a partir del 1 de diciembre del año pasado, estaba el referente al llamado outsourcing o subcontratación, mediante el cual las empresas emplean a trabajadores que a su vez son contratados por un tercero, quien es el responsable de pagarle su sueldo y respectivas prestaciones, por lo que la compañía que subcontrata no genera obligaciones o responsabilidades mayores con el empleado.

La situación causo polémica ya que los trabajadores temían que no se contaran con las garantías suficientes para ser respaldados cuando sucediera alguna injusticia al ser subcontratados o bien los trabajadores con un puesto fijo al ser despedidos ante este nueva forma de contrato, sin embrago existen ciertas limitaciones para las empresas que cuentan con empleados outsourcing.

“De inicio no puede contratar al 100 por ciento de su planta laboral por subcontratación, solo tiene que ser para trabajadores que realizan alguna tarea especializada diferente al giro de la empresa”, dijo Lira Chaparro.

A manera de ejemplo, dijo que en una empresa maquiladora, puede subcontratar al personal que realiza la limpieza o a los encargados de la seguridad, quienes desarrollan una tarea que se encuentre ligada a la actividad de la empresa, pero no a la principal actividad de la compañía.

Agregó que la empresa subcontratadora genera obligaciones con el trabajador, por lo que la empresa principal debe de estar pendiente que el outsourcing cumpla con el pago y otorgamiento de las prestaciones al empleado, porque de no ser así y suceder algún accidente o imprevisto, es igual de responsable la empresa titular como al que presta el servicio de subcontratación.

Finalmente, el titular de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Gómez Palacio, dijo que de existir alguna controversia en cuanto al tema de contratación o terminación de la relación laboral, los trabajadores pueden acudir a las oficinas de la junta de conciliación para resolver la situación, siempre apegados a la ley.

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Escrito en: REFORMA LABORAL Ley Federal del Trabajo

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