Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron que el tiempo de trabajo extra que exceda nueve horas acumuladas a la semana de la jornada laboral, deberá pagarse al 200% más del salario ordinario, acorde con lo que establece la Ley Federal del Trabajo.
Al resolver la contradicción de tesis 75/2013 suscitada entre Tribunales Colegiados de Circuito, por unanimidad de votos los ministros resolvieron que si un trabajador accede a laborar en un horario extraordinario, es evidente que se supera el límite que establece la ley laboral de que la jornada extra no rebase de tres horas diarias ni de tres veces a la semana.
"Consecuentemente, las primeras nueve horas extras laboradas deben pagarse al 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria, mientras que las que excedan de dicho límite se deberán pagar al 200%", concluyeron.
Expusieron en sus argumentos que el artículo 123 constitucional permite la prolongación de la jornada laboral por circunstancias extraordinarias, fijando un límite máximo de tres horas diarias y tres días a la semana, "el cual es aplicable sólo cuando dicha prolongación de la jornada obedece a circunstancias diversas a aquellas que originen que peligre la vida del propio trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa".