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Corte inicia la reversa en derechos humanos

JESÚS CANTÚ

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el martes pasado una contradicción de tesis a favor de la prevalencia de la letra escrita de la Constitución sobre lo establecido en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte, lo que en los hechos se traduce en una marcha atrás a la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 que señala que en relación a los derechos humanos se debe favorecer en todo tiempo "a las personas la protección más amplia."

Es decir, de acuerdo al segundo párrafo del artículo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los casos en los que hubiese contradicción entre lo establecido en la Carta Magna y alguno de los 171 tratados internacionales de los que México forma parte, prevalecería la norma que brindará la protección más amplia a las personas; ahora con la interpretación de la Corte prevalece lo que establece la Constitución, sin importar que sea la norma más restrictiva.

La resolución de la Corte permite mantener vigentes una serie de disposiciones constitucionales que son contrarios a los principios universales en materia de derechos humanos, entre la que destacan: el arraigo de presuntos delincuentes, la extinción de dominio, la prisión preventiva forzosa, la pérdida de los derechos políticos desde el momento en que se dicte auto de formal prisión y la imposibilidad de postular a ministros de culto a cargos de elección popular.

Las dos primeras normas son producto de reformas muy recientes a la Constitución, como parte del combate contra el crimen organizado que emprendió el gobierno del ex presidente Felipe Calderón; incluso en el caso del arraigo, el mismo procurador Jesús Murillo Karam, ha destacado que es violatoria de los derechos humanos, sin embargo, ha recurrido a la misma en el caso de varios de los miembros de la delincuencia organizada que ha detenido.

La primera versión de resolución que presentó al pleno el Ministro Arturo Zaldívar era la más coherente con el texto constitucional, es decir, señalaba con claridad que prevalecía la norma que fuese más favorable para los derechos humanos de las personas, con lo cual se abría la posibilidad de que hubiese casos en los cuáles prevalecerían los tratados internacionales sobre lo establecido en la Constitución, es decir, para efectos prácticos en cada uno de los casos vinculados a derechos humanos se haría una revisión de la congruencia del texto constitucional con respecto a los principios universales del derecho en la materia, lo que podría traducirse en la inaplicación de la norma constitucional.

Este proyecto presentado por Zaldívar ya había recibido el apoyo de varios ministros, entre los que destacaba el actual presidente Juan Silva Meza y José Ramón Cossío, sin embargo, se perfilaba para quedar en minoría, por lo que el ministro ponente optó por una interpretación más restrictiva para la protección de los derechos humanos al señalar que en los casos en los que la Constitución Mexicana tenga normas expresas que contradigan a los tratados internacionales prevalecerá lo establecido en la Constitución, aunque sea la regla brinda menos protección a las personas.

Una vez modificado el proyecto 10 ministros se alinearon a favor del mismo, salvo Cossío, quien señaló que esta resolución significaba un retroceso con respecto a lo que la misma Corte (con ministros diferentes) afirmó al resolver el caso de Rosendo Radilla, en 2011, y otra sentencia en la que se dejó de aplicar un artículo de la Constitución que permite el trabajo forzoso por orden judicial, mismo que es contrario a los convenios (signados por el Ejecutivo Federal y avalados por el Senado) de la Organización Internacional del Trabajo.

Sin duda la reforma constitucional de junio de 2011 es una norma muy favorable a los derechos humanos y, afortunadamente, la resolución del caso Radilla en la Corte hizo albergar esperanzas de que prevalecería esta interpretación.

Sin embargo, en diciembre de 2012 fueron designados 2 nuevos ministros: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Alberto Pérez Dayán, ambos -aunque con diferencias- conservadores en la interpretación del derecho y, sin duda, esta resolución es una muestra de que el Ejecutivo federal optó por una Corte más conservadora que empezará a matizar la nueva norma constitucional en materia de derechos humanos.

Desde luego la interpretación de la Corte en este caso particular es preocupante porque hay varias disposiciones constitucionales contrarias a los principios de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, como se constata en un párrafo precedente (en un recuento no exhaustivo de las mismas); pero más preocupa que sea la primera de una serie de resoluciones que vayan en el mismo sentido.

El Pleno de la Corte jugó un papel muy relevante en los últimos años, con resoluciones que permitieron ensanchar el equilibrio de poderes, la vigencia del Estado de Derecho y, desde luego, la defensa de los derechos humanos; sin embargo, la nueva composición de la misma no es ninguna garantía de que continuará por el mismo sendero.

Lo realmente preocupante es que este nuevo Pleno en los hechos empiece una marcha atrás en lo avanzado y esta resolución sea una muestra representativa de la nueva Corte. La sola designación de los nuevos ministros en diciembre del año pasado ya hacía surgir las dudas, pero lamentablemente muy pronto están dando muestras de que las reservas estaban fundadas y como dirían los abogados "a confesión de parte relevo de pruebas".

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