Ya estamos en diciembre y se acercan los aguinaldos; tanto los de dulce que se reparten en las posadas como los que pagan las empresas.
Antes de emocionarnos y brincar de alegría, resumamos como se calcula el aguinaldo que recibiremos según la Ley Federal del Trabajo en la que se establece que los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual que debe pagarse antes del día 20 de diciembre.
Aquí vale la pena aclarar primero que hay empleadores que pagan el aguinaldo en dos partes; una normalmente a principios de año y la otra en diciembre, así que no se espanten infundadamente si el cheque de diciembre no llega por el 100 por ciento del monto esperado. En caso de duda, acércate a tu área de Recursos Humanos y pregunta cuál es la mecánica para el pago que opera en donde laboras.
Retomando de donde nos quedamos, la Ley establece que el aguinaldo debe de ser equivalente, por lo menos, a quince días de salario; los trabajadores que no hayan cumplido un año laborando tienen derecho a una parte proporcional.
En el caso de trabajadores con sueldo variable y comisionistas, la base para el pago del aguinaldo es sobre el promedio de los salarios percibidos durante el año o de la parte proporcional de no haber alcanzado el año completo.
Tratándose de quienes perciben salarios mixtos, se toma en cuenta el salario fijo que se percibe en el momento de su otorgamiento, más el promedio anual variable.
Para quienes tienen un salario por unidad de obra o a destajo se toma como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los últimos 30 días efectivamente trabajados antes del pago del aguinaldo.
Aquellos que sean trabajadores al servicio del Estado, tienen derecho a un aguinaldo anual equivalente a 40 días del salario.
Okay, si ya identificaste en que ramo caes y has podido calcular el aguinaldo mínimo que recibirás aún no es momento de salir corriendo de compras, no olvides que de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el aguinaldo es un ingreso gravable (que mala onda) que, sin embargo, está exento del pago de impuestos hasta por el equivalente de 30 días de salario mínimo del área geográfica del contribuyente.
Bien, ahora que ya hiciste la resta por el tema de pago de impuestos tendrás una cifra final. El siguiente paso antes de salir a gastar es hacer un ejercicio de reflexión basado en las siguientes seis preguntas:
1. ¿Tengo créditos (deudas) que me están pesando o puedo adelantar pagos de un crédito para ahorrar dinero en intereses? Pues adelante, liquidémoslas.
2. ¿Tengo un ahorro o inversión para algún proyecto, emergencia, o para mi retiro? Si no lo tienes, es muy recomendable pensar en instrumentos que te ayuden a alcanzar esas metas.
3. ¿Mi familia y patrimonio están asegurados? Si la respuesta es "no", considera la importancia de contratar un seguro de gastos médicos mayores, de vida, de casa, y de automóvil, entre otros.
4. ¿Tengo hijos? Si la respuesta es afirmativa, recuerda que en enero tendrás que realizar gastos importantes en este rubro. Tu aguinaldo bien podría ser la solución.
5. ¿Estoy preparado para la cuesta de enero? Recuerda que a inicios de año hay que pagar (en su caso) tenencia, predial, renovación de seguros, inscripciones, etc. Mejor guardar el aguinaldo para que empieces bien el año.
6. ¿Te sobra dinero? ¡Pues a darse un gusto! ¿O qué tal hacer una obra caritativa?
Recuerda que hagas lo que hagas, tienes que tener siempre presente tu presupuesto familiar para tomar las mejores decisiones. De este importante tema hablaremos cuando esta columna regrese en la segunda quincena de enero 2014. ¡Felices fiestas y todo lo mejor!
* El autor el vocero del Buró de Crédito