Libertad. Los ministros Olga Sánchez Cordero y Guillermo Ortiz Mayagoitia.
La Suprema Corte de Justicia debate hoy la posibilidad de liberar de prisión a miles de acusados por delitos no violentos que no han sido declarados culpables.
El problema deriva de la reforma de julio de 2011 al artículo 19 de la Constitución, en la que se estableció que la prisión preventiva solo aplicará para ciertos delitos violentos previstos en la propia Carta Magna, con lo que se pone fin al sistema tradicional de catálogos de delitos graves en los códigos penales.
La reforma podría beneficiar a unos cien mil reos a nivel nacional que estarían en posibilidad de obtener la libertad provisional bajo caución, por tratarse de personas procesadas por robo y delitos patrimoniales menores, estimó el penitenciarista José Luis Mussi.
Esta libertad no implicaría la absolución de los acusados, pero sí el derecho a enfrentar su juicio sin estar presos.
Lo que aún no está claro es si esta reforma ya entró en vigor. Varios tribunales federales han sostenido que está vigente desde el 15 de julio de 2011 y han otorgado amparos para que personas que estaban en la cárcel por delitos que no aparecen en la Constitución, salgan bajo fianza y enfrenten sus juicios en libertad.
Pero otro tribunal colegiado consideró que esa reforma sólo puede estar vigente en los estados que ya implementaron el nuevo sistema penal de juicios orales, y que en los demás --entre ellos el DF y a nivel federal-- siguen funcionando los catálogos de delitos graves.