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Debatirán en Senado cambios a Ley de Amparo

EL UNIVERSAL

El pleno del Senado dará entrada formal este jueves a la minuta de la Ley de Amparo para debatir únicamente los cambios que hizo la colegisladora respecto al proyecto enviado por esta soberanía.

La Ley de Amparo regresa con cambios, entre los que destaca, la inclusión de los casinos como sujetos a los que se les puede negar la suspensión del juicio de amparo por el interés social, y diversas correcciones de terminología y de redacción.

En cuanto a la facultad de atracción, la Cámara de Diputados incluye a la PGR entre quienes pueden solicitar a la Corte la atracción de un amparo directo que conozca un tribunal colegiado, cuando por su interés y trascendencia lo ameriten.

Sobre las causas de improcedencia de la suspensión, Diputados establece la improcedencia de la suspensión cuando ésta permita continuar con el funcionamiento de establecimientos de juegos con apuestas o sorteos.

Para el caso de que el amparo se solicite contra el acto de detención de una persona, el texto propuesto por el Senado preveía que la suspensión se concedería de inmediato, salvo en caso de delincuencia organizada en que se da un plazo de 96 horas para la liberación. La colegisladora propone conservar el plazo de 96 horas para el caso de delincuencia organizada, pero establecer un plazo de 48 horas para los casos comunes.

El Senado aprobó que en los casos de detención por orden de aprehensión, reaprehensión o como medida cautelar el efecto de la suspensión fuera la libertad de detenido bajo las medidas de aseguramiento que el juzgador estime necesarias para evitar la evasión de indiciado y permitir su vinculación al proceso penal y su nueva detención en caso de que el amparo le sea negado.

La Cámara de Diputados modificó el texto para establecer un mecanismo diverso:

Cuando el Amparo se solicita contra una orden de aprehensión, reaprehensión o detención como medida cautelar por los delitos que merecen prisión preventiva de oficio contemplado en el artículo 19 constitucional (delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, y los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud) la suspensión tendrá por efecto que el detenido "quede a disposición del órgano jurisdiccional de amparo en el lugar que éste señale" y se continúe con el proceso penal.

En los demás casos, el efecto de la suspensión será que el quejoso no sea detenido, pero sea sujeto a las medidas de aseguramiento que el juzgador estime necesarias.

Cuando el quejoso ya esté detenido y el MP solicite al juez la prisión preventiva o cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por otro delito doloso, y el juez acuerde la prisión preventiva, el efecto de la suspensión será el descrito en el primer párrafo.

Por último, si el quejoso incumple las medidas de aseguramiento o las obligaciones derivadas del procedimiento penal, la suspensión será revocada con la sola comunicación de la autoridad responsable.

En régimen transitorio, la colegisladora propone establecer que en los casos donde no haya entrado en vigor el nuevo sistema de justicia penal acusatorio la suspensión en materia penal se sigua regulando por la actual Ley de Amparo.

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Escrito en: Ley de Amparo

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