La decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de liberar a la francesa Florence Cassez por las evidentes violaciones al debido proceso defiende el respeto a los derechos humanos y, por ende, impulsa la vigencia del estado de derecho en México. La escenificación de la supuesta captura in fraganti de la francesa y el resto de los indiciados por el delito de secuestro, que montó el entonces director de la Agencia Federal de Investigaciones, Genaro García Luna, para enaltecer su imagen y regocijar a las televisoras mexicanas, afectó decisivamente todo el juicio.
No fue la única afectación, pero sí la más trascendente e irrefutable porque sucedió a los ojos de todos los televidentes e incluso fue aceptada por los periodistas, las televisoras y el propio autor de la misma. Obvio que para realizar el montaje 24 horas después de su captura se vulneraron otra serie de garantías, como la inmediata puesta a disposición del Ministerio Público y el aviso a las autoridades consulares, entre otras.
Particularmente esta falta de asistencia consular durante las primeras horas de la captura de un extranjero es el principal argumento de defensa de los mexicanos condenados a muerte en el vecino país del Norte. Es también una de las principales razones por la que la Corte Internacional de Justicia de La Haya ha exigido al gobierno norteamericano reponer el procedimiento de estos migrantes. Cierto, hay una gran diferencia entre ordenar la reposición del procedimiento y la orden de liberar inmediatamente a un presunto responsable de un delito; pero en este sentido la Corte mexicana fue congruente con sus precedentes, en México cuando la Corte sentencia que se violó el debido proceso ordena liberar y no reponer, así lo hizo en el caso Acteal, que también levantó muchas críticas y protestas.
La violación del derecho al debido proceso permite la fabricación de culpables y, por ende, el incremento de la impunidad de los verdaderos delincuentes, que permanecen libres. Basta recordar el caso y la película de Presunto Culpable, para valorar en su verdadera dimensión la importancia del mismo.
En este caso las reacciones de la opinión pública son fundamentalmente negativas (según una encuesta del periódico Reforma el 83% de la población está en contra de la resolución de la Corte y únicamente el 9% está a favor, pues el otro 8% no sabe, no respondió o simplemente no tiene opinión), entre otras razones, por el impacto que tuvo en la misma la difusión del ya referido montaje.
Sin prejuzgar sobre la inocencia o culpabilidad de la francesa, lo único que no está sujeto a discusión es que se violó el debido proceso; de esto no existe ninguna duda y eso fue precisamente lo que permitió que el gobierno francés interviniera con tanta energía en defensa de su conciudadana. Si la Suprema Corte no hubiese condenado las francas y claras violaciones a los derechos humanos, lo hubiesen hecho las instancias internacionales (Corte Interamericana de Derechos Humanos o la Corte Internacional de Justicia de La Haya) con un desgaste todavía mayor para la imagen internacional de México.
Pero más importante que la imagen internacional, es que el fallo de la Corte conduce en última instancia, contrario a lo que hoy se afirma, a abatir la impunidad y salvaguardar los derechos de las víctimas porque estrecha o cancela las posibilidades de las autoridades policiacas y de procuración de justicia mexicana de fabricar culpables, encarcelar inocentes y dejar en absoluta libertad a los verdaderos delincuentes.
La falta de debido proceso no únicamente vulnera los derechos del indiciado (eventualmente condenado) sino también los de las víctimas y la sociedad y se traduce en una protección de los delincuentes.
Después de la película Presunto Culpable, que también sacudió a la opinión pública, se levantaron muchas voces denunciando que las cárceles estaban llenas de inocentes, que el caso retomado en las pantallas cinematográficas era simplemente un botón de muestra de lo que sucedía con la justicia mexicana. Y esto es precisamente la consecuencia del profundo desprecio al debido proceso.
Un sistema de justicia, que se precie de serlo, lo es porque encarcela y castiga a los culpables, no porque aparentemente resuelve los casos. Y la forma de tener más garantías (casi nunca la plena certeza) de que los encarcelados son los verdaderos culpables es que se respete el debido proceso.
Se entienden las reacciones de las víctimas de los secuestros, que se sienten burlados y que también tienen derechos que salvaguardarles, entre ellos, la adecuada impartición de justicia, con el consecuente castigo de los responsables; el problema es que eso no se logra por la vía que había utilizado la autoridad mexicana en el caso de la francesa, pues a pesar de que ya había sido condenada por los tribunales (también lo había sido José Antonio Zúñiga, el protagonista de Presunto Culpable) las graves violaciones a las garantías procesales impiden llegar a la conclusión de que sí era culpable. Los mismos Ministros aclararon en diversas ocasiones que su liberación no significaba que fuese culpable o inocente, por más que Cassez se empeñe en decir que es inocente en Francia.
La convicción de que es imperativo mejorar la procuración e impartición de justicia en México es universal y la resolución de la Corte abona en dicho sentido, porque obligará a las autoridades a cambiar todas sus prácticas. No fue la resolución de la Corte la que impidió conocer si Cassez era culpable o inocente, fueron las viciadas prácticas de la AFI.