En verdad lo que tú llamas la libertad es la más fuerte de las cadenas, aunque sus eslabones brillan en el sol y te deslumbran los ojos; son palabras provenientes del extracto de una obra poeticofilosófica llamada "El Profeta" de la autoría de un escritor americolibanés y tienen más de cierto cuando surge la cuestión, ¿qué son en verdad las libertades?, y ¿por qué estamos tan obsesionados con ellas?
Por otra parte, "Los hombres nacen y permanecen libres en derecho", es como principia el contenido en el primer artículo del patente instrumento legal que institucionaliza los derechos naturales e imprescriptibles del hombre (la declaración francesa de los derechos del hombre y el ciudadano). A partir de ese momento y hasta la fecha han existido múltiples intentos, pretensiones y fracasos por proveer a una entidad política de forma real, verdadera e indubitable de los derechos que por el simple hecho de ser persona, se tienen. Como es conocido no fue sino hasta el 10 de junio de 2011 que la denominación "derechos humanos" se incorporó a nuestra ley fundamental. ¿Qué diferencia y qué impacto hay en el cambiar garantías individuales por derechos humanos?
Y es que lo que sucedió, de manera errática en nuestro país desde el constituyente de 1824 y en lo sucesivo en todos los textos constitucionales, fue la inclusión de la palabra "garantías" para denominar los derechos y libertades fundamentales de la población, misma que se extrajo del artículo doceavo de la declaración francesa antes citada. Pero lo que realmente importa y lo que está repercutiendo en la modificación del capítulo primero de nuestra constitución es, lo que jurídicamente en el mundo también acaece sobre ese tema, es decir, el trato y medios de garantía de los derechos fundamentales de la persona humana a nivel internacional.
Aunque en la realidad parece que esos derechos a niveles infradimensionales no se toman tan en serio, pues la principal ONG (Organización internacional No Gubernamental), encargada y especializada en calificar el desempeño de los estados en la protección y proliferación de los derechos humanos, Human Rights Watch, ofrecen en su informe de este año alarmantes resultados, pues el estado que compite por la cúspide universal reprueba en todos los aspectos a evaluar en cuanto a los derechos fundamentales reconocidos internacionalmente, sólo como ejemplos: miles de niños trabajan en el sector agrícola en condiciones inhumanas pues la ley de normas laborales justas de 1938 no establece tope mínimo de edad o de horas laborables en este sector, los aproximadamente 25 millones de no ciudadanos que habitan en su territorio no gozan de ningún derecho por ser ilegales, enjuiciándose a 37,000 sólo en 2011 por el delito federal de reinserción al país después de haber sido deportadas, sin contar la radical proporción de impartición de justicia penal a grupos étnicos, pues los afroamericanos representan el 28.4 por ciento de los arrestos aunque sólo constituyen el 13 por ciento de la población total.
Qué decir de nuestro país que según la misma organización, no sólo reprueba sino que está en seria crisis, con 250 desapariciones forzadas con la participación de autoridades en el sexenio calderonista, según ellos hay evidencias que agentes policiacos locales en Pesquería, Nuevo León, detuvieron arbitrariamente a 19 trabajadores de la construcción en mayo de 2011 y los entregaron a la delincuencia organizada, es tan deleznable que no tiene mucho sentido abundar en el tema.
Si consideramos los fundamentos y motivaciones que llevaron a la comunidad internacional a institucionalizar los derechos fundamentales del hombre -no obstante que por sí mismos son universales- vemos que el trabajo realizado por la ONU en septiembre de 1948 en Ginebra con la declaración universal de los derechos humanos, ha sido no más que una incipiente muestra de las pretensiones globalizantes para la protección, aplicación y garantía de estos derechos, pues como lo dice su propio preámbulo, "se considera esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho único, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía". Con ello se reflejó el interés de crear una concepción común de estos derechos y libertades, en aras de cumplir con el compromiso que todas las naciones civilizadas del mundo tuvieron y tienen para sus connacionales, pero hay algo que ha faltado y el sistema jurídico internacional no ha podido resolver, así tampoco los sistemas regionales (Interamericano, Europeo y Africano).
Pues no es sólo cuestión de judicializarlo para tener certeza en su garante por parte de los estados del mundo, como se ha hecho en la corte interamericana de derechos humanos, pues en los ocho casos en los que México ha sido parte demandada, fue el de Rosendo Radilla que en 2010 puso en serios aprietos a todo el andamiaje político y jurídico nacional, por los medios de reparación que se impusieron como disculpa y reconocimiento de responsabilidad públicamente, publicación de la sentencia y modificación de un articulo del Código de Justicia Militar. Se evidenció lo que en la realidad sucede, así como hay que pensar que los jueces solos no conseguirán garantizar lo que por naturaleza tenemos: derechos humanos.
@alanbarrasa