EDITORIAL Caricatura editorial columnas editorial

¿Deudores arraigados?

Mirando a fondo

VÍCTOR GONZÁLEZ AVELAR

UNA VERDADERA novedad que pasó en lo oscurito durante la larga jornada de reformas que promovió el presidente Peña Nieto, fueron las reformas al Código de Comercio, que por su contenido y trascendencia afecta a todos aquellos que deban un crédito, a sus avales o fiadores y a terceros, representantes o socios de los acreditados.

EN EL CAPÍTULO XI del ordenamiento invocado se establecen las Providencias Precautorias que pueden ser dictadas y que son las siguientes: I.- Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda; II.- Cuando se tema que se oculten o dilapiden los bienes en que debe ejercitarse una acción real; III.- Cuando la acción sea personal, siempre que el deudor no tuviere otros bienes que aquellos en que se ha de practicar la diligencia y se tema que los oculte o enajene. Estas medidas no nada más incluyen al deudor sino también a los tutores, socios y administradores de bienes ajenos. En estos términos se incluiría a los socios de las personas morales o anónimas.

ESTAS PROVIDENCIAS precautorias podrán decretarse antes de iniciado un juicio o después de iniciado y podrían consistir en el ¡arraigo! de los deudores, obligados solidarios, fiadores y avales. Así mismo, el decreto para el secuestro preventivo o de ampliación de garantías sobre bienes de los deudores o de sus obligados solidarios.

EL ARRAIGO sería el mandamiento judicial que obligaría al demandado (o cualquier otro obligado solidario) a no abandonar o ausentarse del lugar del juicio, sin dejar representante legítimo, suficientemente instruido y expensado para responder a las resultas del juicio.

El que quebrante el arraigo será castigado con la pena que señala el artículo 216 del Código Penal para el Estado de Coahuila que dice: Sanciones y figuras típicas de desacato. "Se aplicará prisión de un mes a tres años de prisión y multa: A quien prevenido por autoridad competente; sin causa justificada incurra en cualquiera de las conductas siguientes: Incumpla con un mandato de autoridad competente.

SERÍA IMPOSIBLE PRETENDER profundizar en todas y cada una de las implicaciones jurídicas y prácticas que se derivan de estas duras reformas, para los deudores y sus obligados solidarios, en un artículo de dos hojas y media; pero sí será muy conveniente que en el futuro todas aquellas personas que tienen contratado un crédito, así como sus obligados solidarios, tomen debida nota del nuevo estatus jurídico en que se encuentra.

LA REALIDAD es que cualquier persona que tenga o pueda llegar a tener un interés jurídico sobre un adeudo presente o futuro respecto derivado de actos mercantiles, podrá pedir el secuestro preventivo sobre bienes del probable deudor o insolvente, de sus deudores solidarios y también en contra de los socios participantes en cualquier tipo de sociedad mercantil.

Leer más de EDITORIAL

Escrito en:

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de EDITORIAL

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 945768

elsiglo.mx