Divorcios. La medida se aplica en los casos en que el enlace matrimonial se haya realizado bajo el régimen de bienes, explica la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la legalidad de un artículo del Código Civil del Distrito Federal, que establece que en los casos de divorcio corresponde hasta 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio al cónyuge que se haya dedicado al trabajo del hogar y cuidado de los hijos, que se aplica en los casos en los que el enlace se realizó bajo el régimen de separación de bienes.
Los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validaron el contenido de la fracción VI del artículo 267 del Código Civil capitalino, y rechazaron amparar a un ciudadano que pretendía entregar la compensación a su exesposa sobre los bienes adquiridos durante su unión, pero sólo de aquellos obtenidos a partir del 3 octubre de 2008, cuando entró en vigor la disposición.
Sin embargo, los juzgadores rechazaron su argumento y establecieron que la medida aplica sobre el patrimonio forjado a lo largo de todo el matrimonio, aunque éste se hubiera celebrado antes de que entrara en vigor la norma, que no tiene carácter retroactivo, pues el objetivo jurídico de su contenido es precisamente proteger al cónyuge que se dedicó a las labores del hogar y cuidado de la familia.
De hecho, en junio de 2011 el artículo fue modificado para fortalecer esta disposición, que actualmente establece que: "En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior a 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso".
Con el nuevo criterio, quienes pretendan ampararse contra esta disposición para evitar entregar la compensación, no podrán ir en contra de lo que fijó la SCJN.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2011 la mayor parte de las labores domésticas y cuidado de los hijos la realizó la mujer, con 79.1% del tiempo que los hogares destinaron a estas actividades.
EL PROCESO En el amparo que dio origen a este fallo, el quejoso argumentó que no debe involucrarse en la citada compensación ni los bienes adquiridos ni el trabajo doméstico realizado antes de la entrada en vigor de la norma, en octubre de 2008. Expuso que la disposición era retroactiva, "ya que afecta cuestiones de facto previas a la entrada en vigor de la misma".
La Primera Sala resolvió que "la fracción impugnada no vulnera el principio de irretroactividad" y negaron el amparo al señalar que "es legal compensar con hasta 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio al cónyuge que se haya dedicado al hogar y los hijos".
Indicaron que "el mecanismo compensatorio tiene como objeto resarcir el perjuicio económico causado al cónyuge que vio mermadas sus posibilidades de desarrollarse con igual tiempo, intensidad y diligencia en una actividad en el mercado laboral convencional por asumir determinadas labores domésticas.