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Facilita SCJN cambio del apellido paterno

Rsolución. El apellido sí permite vincular a las personas con los integrantes de su grupo familiar y de manera directa constituye un puente de unión con las obras, hechos y acciones de los integrantes de ese grupo.

Rsolución. El apellido sí permite vincular a las personas con los integrantes de su grupo familiar y de manera directa constituye un puente de unión con las obras, hechos y acciones de los integrantes de ese grupo.

AGENCIAS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a través de un amparo, que la modificación del apellido de una persona se puede dar cuando sea necesario ajustarlo a la realidad social del solicitante.

La Primera Sala de la Corte aceptó el amparo directo en revisión 259/2013 promovido por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, cuyo tema es el derecho a la modificación del nombre, en este caso, el apellido paterno.

La SCJN informó en un comunicado que el asunto se originó por la demanda de dos hermanas, quienes solicitaron cambio de su apellido paterno para adecuarse a su realidad social y familiar.

Ello, toda vez que es el tutor, con el rol de padre, quien asumió desde que ellas tenían ocho y nueve años de edad, respectivamente, toda obligación y manutención de la familia. Ante tal situación, el juez de la causa de la Primera Sala Familiar estimó improcedente dicha petición, por lo que las inconformes promovieron un amparo que les fue negado y que es el motivo del presente recurso de revisión.

La Primera Sala refirió que el derecho al nombre, en este caso apellido, determinó que el principio de inmutabilidad que rige a las personas por sí sólo no puede considerarse suficientemente objetivo y razonable para negar la posibilidad de modificación.

La razón por la cual se revocó la sentencia y se concedió el amparo a las quejosas, señala la Corte, es para que el juez de la causa deje insubsistente la sentencia reclamada y omita otra en la que se establezca la validez del cambio o modificación del nombre, a efecto de que éste se ajuste a la realidad de la persona que lo solicita.

Si una persona tiene pleno conocimiento de sus orígenes biológicos, pero debido al abandono de que fue objeto por uno de sus progenitores no tiene relación con el grupo familiar de los mismos, el nombre de la persona no corresponde con su realidad ni con la manera en que se ve a sí misma y quiere que las demás la vean.

Los ministros determinaron que en el caso de prosperar dicha modificación, y ello implique la expedición de nuevas actas de nacimiento a las recurrentes, ello no se traduce en que su historia pasada se borre o desaparezca a partir de ese momento. Por ello, añadieron que la identidad que mantuvieron y que traían aparejados efectos jurídicos, se siguen produciendo y son exigibles.

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