Partido político. Momentos en que el movimiento Concertación Mexicana entrega la documentación para convertirse en un partido.
Especialistas en fiscalización electoral reconocieron falta de claridad en la legislación que rige el financiamiento de las organizaciones que pretenden devenir partidos políticos.
El artículo 28 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) obliga a estas agrupaciones a presentar informes mensuales de los gastos derivados de su proceso de constitución con institutos políticos.
Sin embargo, no aclara si éstas deberán seguir las mismas reglas que los partidos políticos: no recibir dinero de empresas mercantiles, organizaciones religiosas o ministros de culto, o bien, de extranjeros.
Oswaldo Chacón, extitular de la Comisión de Fiscalización de Chiapas, y Arturo Sánchez, exconsejero electoral, consideraron que estas prohibiciones también deben aplicar a quienes realicen el procedimiento para devenir partidos políticos.
"Lo que ocurre normalmente es que los partidos son rigurosos en que todos los preceptos que los rigen estén claramente establecidos. Sin embargo, la lógica jurídica es ésa: no puede ser que la prohibición que aplica a partidos no tenga vigencia para organizaciones que pretenden serlo", explicó Sánchez Gutiérrez, investigador asociado del Colegio de México.
Ante estas dudas, la Unidad de Fiscalización del IFE emitirá un oficio en el que aclarará que estas prohibiciones también aplican a las organizaciones.
Los especialistas consultados se pronunciaron a favor de modificar el Cofipe, con el objetivo de hacer expresa la prohibición.
Consultado al respecto, el consejero electoral Marco Antonio Baños aclaró que el artículo 77 del Cofipe (el cual precisa los entes que no podrán aportar recursos a los partidos) también aplica a las organizaciones que pretenden devenir institutos políticos.