-El próximo domingo, ciudadanos del Estado de Durango elegirán a los representantes de los 17 distritos electorales que conformarán la LXVI Legislatura.
- El Congreso del Estado está integrado por 30 diputados locales; 17 electos por mayoría relativa y 13 más por representación proporcional.
- Antes de elegir es necesario que los ciudadanos conozcan las funciones y obligaciones de quien los representará durante los próximos 3 años, pues son los que tomarán las decisiones que impacten de una manera positiva o negativa a la sociedad.
- Según el Congreso del Estado de Durango, los diputados, además de generar nuevas leyes, tienen la obligación de estar cerca del electorado al que representan para conocer sus necesidades y ofrecer soluciones, entre otras que se enlistan a continuación.
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN3>
I. Integrar la Legislatura Constitucional para la cual fue electo.
II. Tener voz y voto en las deliberaciones del pleno del Congreso y en las comisiones que se le asignen.
III. Visitar su respectivo distrito en los períodos de receso del Congreso, o en los períodos ordinarios cuando fuere necesario. En los períodos de receso se exceptúa de esta obligación a los diputados que integren la Comisión Permanente.
IV. Ser defensores de los derechos sociales de los habitantes que representan en el Congreso.
V. Cerciorarse del estado que guardan los programas de desarrollo económico y de bienestar social.
VI. Vigilar que los servidores públicos presten un servicio eficaz y honesto a la ciudadanía.
VII. Hacer del conocimiento del Congreso cuando se percate de cualquier anomalía que pueda afectar la seguridad y tranquilidad colectiva.
VIII. Proponer las medidas que considere adecuadas para la solución de los problemas que plantee.
IX. Ser gestor de la solución de los problemas que afecten a los habitantes de sus distritos o a sus representaciones proporcionales minoritarias.
X. Los diputados, durante la segunda quincena del mes junio de cada año, deberán formular para conocimiento de los electores, un informe por escrito sobre sus actividades legislativas y de gestoría social, el cual será enviado a los cabildos de los municipios comprendidos en los distritos electorales que representan. En el caso de los diputados de representación proporcional, darán cumplimiento a lo anterior en los municipios que determinen, debiendo comunicarlo a la Comisión Permanente.
XI. Los diputados podrán efectuar reuniones públicas para hacer conocer sus informes.
XII. Dentro de las obligaciones se incluye su asistencia a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como a la de las comisiones a las que pertenezcan.
FACULTADES DEL CONGRESO
- El Congreso tiene facultades para legislar en todo aquello que no esté expresamente establecido como atribución del Congreso de la Unión o de alguna de sus Cámaras y además para:
I. Resolver sobre los convenios que el Ejecutivo celebre con los Estados vecinos sobre cuestiones de límites; para que surtan efecto tales convenios se requiere la aprobación del Congreso de la Unión.
II. Aprobar y modificar el presupuesto de egresos del Estado y decretar contribuciones suficientes para cubrirlo, tomando en consideración las participaciones y subsidios federales y estatales, en su caso.
III. Decretar las contribuciones y otros ingresos suficientes para atender las necesidades de los municipios, tomando en consideración las participaciones y subsidios federales y estatales, y en todo caso, incluyendo las contribuciones y percepciones a que se refiere el Artículo 111 de esta Constitución.
IV. Autorizar al Ejecutivo para concertar empréstitos a largo plazo destinados a la realización de obras públicas que los justifiquen.
V. Derogar, adicionar y reformar las Leyes del Estado.
VI. Cambiar provisionalmente la residencia de los poderes del Estado.
VII. Nombrar gobernador provisional, interino o substituto.
VIII. Crear nuevos municipios en las circunstancias y condiciones que señala la Ley del Municipio Libre.
IX. Suprimir aquellos municipios que dejen de tener la población suficiente y los recursos económicos indispensables para la satisfacción de los servicios municipales.
X. Legislar sobre el aprovechamiento de las aguas que queden bajo el régimen del Estado, conforme a la Constitución General de la República.
XI. Convocar a elecciones para gobernador, diputados y munícipes.
XII. Expedir el bando solemne para dar a conocer en todo el Estado la declaración de gobernador que hubiere hecho el Tribunal Estatal Electoral.
XIII. Revisar, discutir y aprobar, en su caso, con vista del informe que rinda la Entidad de Auditoría Superior del Estado, la cuenta pública que anualmente le presentarán en forma separada, el Ejecutivo y los ayuntamientos del Estado, sobre sus respectivos ejercicios presupuestales, comprendiéndose en el examen, no sólo la conformidad de las erogaciones con las partidas de los correspondientes presupuestos de egresos, sino también la exactitud y la justificación de tales erogaciones.
XIV. Decretar amnistías; conceder indultos en los casos que señala la Legislación Penal.
XV. Autorizar al Ejecutivo y a los ayuntamientos para la enajenación de bienes inmuebles propiedad del Estado o Municipales, respectivamente. En el caso de venta ésta deberá efectuarse en pública subasta y al mejor postor, teniendo como base su valor real y con expresa prohibición de que se finque a favor de un funcionario público federal, estatal o municipal, de sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado o transversal hasta el cuarto grado, o de sus parientes por afinidad, o consanguíneos de éstos hasta el tercer grado.
XVI. Llevar un registro del patrimonio de los servidores públicos a que se refiere el Artículo 122 de esta Constitución, e investigar en el caso de que exista presunción de enriquecimiento ilícito de alguno de los servidores mencionados en dicho Artículo, procediendo en tal caso, conforme a lo establecido en las leyes correspondientes.