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'Guerra sucia' queda a criterio del IEPCC

PRETENDEN EVITAR LAS DESCALIFICACIONES ENTRE CANDIDATOS

Última palabra. Las propagandas de descalificación a un candidato o partido político serán evaluadas por consejeros del IEPC.

Última palabra. Las propagandas de descalificación a un candidato o partido político serán evaluadas por consejeros del IEPC.

EL SIGLO DE TORREÓN

Determinar si los partidos políticos violentan el proceso electoral con anuncios publicitarios que atentan contra la dignidad de las personas o las instituciones, queda a criterio de los consejeros del Instituto Electoral, quienes sólo intervendrán si existe una denuncia de por medio, advierte el Código Electoral del estado.

A diferencia de Torreón, la guerra electoral a través de anuncios espectaculares todavía no llega a Saltillo, pero de cualquier forma el Código Electoral del estado prohíbe a los partidos políticos y a sus candidatos contratar y difundir propaganda que denigre a las instituciones, a las personas y al propio proceso electoral.

Sin embargo la ley es ambigua, pues no detalla los criterios que el árbitro electoral debe seguir para castigar propaganda agresiva.

La fracción J del artículo 220 del Código Electoral de Coahuila señala los lineamientos que los partidos políticos deberán seguir al contratar propaganda. La ley les prohíbe hacer uso de ese servicio cuando no contribuyan con la democracia y el desarrollo de un proceso eleccionario adecuado.

"Constituyen infracciones de los partidos políticos al presente Código la difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones, a los propios partidos políticos y a sus candidatos, o que calumnien a las personas", señala el ordenamiento legal.

En el artículo 134 fracción 5 del Código se prohíbe "a los aspirantes y precandidatos, en todo tiempo, la contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio, televisión y medios impresos".

El mismo apartado advierte que "la violación a esta norma se sancionará con la negativa del registro correspondiente. De comprobarse la violación a esta norma en fecha posterior a la de registro, el Instituto cancelará el registro del candidato infractor".

Además, el artículo 241 fracción 3 del Código Electoral señala la posibilidad de que el Instituto Electoral ordene el retiro de determinada propaganda electoral.

"La Comisión de Quejas y Denuncias podrá tomar medidas cautelares, consistentes en el retiro inmediato de la propaganda impresa, o de la colocada en espectaculares o carteleras, cuando exista peligro en la demora y, a su juicio, elementos de convicción que hagan presumir la ilegalidad de la propaganda en cuestión".

Propaganda

No deberá:

⇒ Denigrar a partidos políticos, candidatos o cualquier funcionario.

⇒ Se prohíbe promoción personal en radio, televisión o prensa.

⇒ Cualquier caso será sancionado.

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