Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales las normas que desde mayo de 2011 limitaban el establecimiento de supermercados y tiendas de conveniencia en el Distrito Federal, ya que impedían la libre competencia.
El pleno del Alto Tribunal del país consideró inválida la Norma "29 Mejoramiento de las Condiciones de Equidad y Competitividad para el Abasto Público a los programas delegacionales y parciales de Desarrollo Urbano del Distrito Federal", publicada en la Gaceta Oficial capitalina el 20 de mayo de 2011.
También determinaron inconstitucional el Decreto publicado en el mismo órgano el 3 de mayo de 2012, que reformó los artículos Primero y Décimo Segundo del mismo ordenamiento, referidos a las Delegaciones Álvaro Obregón y Milpa Alta, respectivamente.
El ex jefe de gobierno Marcelo Ebrard, presentó ante la Asamblea Legislativa esta iniciativa con el objetivo de regular la instalación de las grandes cadenas de tiendas de autoservicio instalen para que ésta fuera ordenada en las cercanías de los mercados públicos tradicionales.
Los ministros resolvieron que "ambos cuerpos normativos como violatorios del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que se refiere al proceso de competencia y libre concurrencia, en la comercialización de productos de la canasta básica, en perjuicio de los consumidores".
La norma 29 disponía límites al establecimiento de giros mercantiles en los que se pretendiera la venta de artículos que conforman la canasta de productos básicos, y de manera complementaria, la de ropa y calzado, bajo la modalidad de tiendas de autoservicio, supermercados, minisúper o tiendas de conveniencia.
Indicaba que "sólo podrían situarse en predios cuya zonificación secundaria fuera Habitacional Mixto (HM), así como en predios con frente a vías públicas en los que resultara aplicable alguna ‘norma de ordenación sobre vialidad' que otorgara la misma zonificación HM, indicada en el plano del programa delegacional de desarrollo urbano correspondiente".
En este punto, se exceptuaba de la aplicación de la norma a los establecimientos mercantiles que tuviesen el uso de suelo de tienda de abarrotes o miscelánea.
La Procuraduría General de la República (PGR) interpuso las Acciones de Inconstitucionalidad 14/2011 y 35/2012, al considerar que la norma y el decreto eran contrarios al eje rector económico que prohíbe toda práctica que impida la libre concurrencia o competencia, por lo que la SCJN concedió la razón a la dependencia.