Nacional Salario mínimo Seguridad Narcotráfico Generación Z Pensión Bienestar

Invalidan cambios en códigos penales

COAHUILA, AGUASCALIENTES Y BAJA CALIFORNIA, LAS ENTIDADES AFECTADAS

SCJN. El ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion, Juan Silva Meza, dictó ayer lunes una conferencia magistral en la Facultad de Derecho. En la imagen, acompañado de izquierda a derecha, Eduardo López, Luis Raúl González y la doctora Leoba Castañeda.

SCJN. El ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion, Juan Silva Meza, dictó ayer lunes una conferencia magistral en la Facultad de Derecho. En la imagen, acompañado de izquierda a derecha, Eduardo López, Luis Raúl González y la doctora Leoba Castañeda.

AGENCIAS

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inválidas las modificaciones a los códigos penales de Aguascalientes, Baja California y Coahuila, que el año pasado fueron reformados para tipificar el delito de secuestro, ya que desde 2011 existe una ley general en la materia que deben aplicar todos los estados del país, que impide que cada entidad aplique sanciones distintas para este ilícito.

Al resolver tres controversias constitucionales presentadas por la Procuraduría General de la República (PGR) en contra de las reformas a las normas estatales, el pleno del máximo tribunal del país determinó además por unanimidad que los diputados locales de estos estados invadieron la esfera de competencia del Congreso de la Unión al reformar sus códigos en materia de secuestro, pues sólo los legisladores federales tiene esta competencia.

Los ministros de la SCJN establecieron que los congresos estatales no pueden legislar en materia de castigos a plagiarios, porque ese delito ya fue regulado a nivel federal en febrero de 2011, cuando entró en vigor la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.

Con esta decisión resultan inválidas las reformas realizadas en 2012 a los códigos penales de Aguascalientes, Baja California y Coahuila, en las que los legisladores locales decidieron imponer sanciones diferentes a los secuestradores, sin considerar la ley general que expidió el Congreso de la Unión.

La norma federal sólo permite que los congresos estatales adopten medidas "para prevenir, investigar y castigar el delito de secuestro", pero siempre apegados a la tipificación y sanciones que contiene la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.

La discusión sobre este tema continuará en la siguiente sesión del pleno, ya que a partir de que se declaran inválidas las reformas, los ministros del alto tribunal deberán establecer cuáles serán los efectos de su decisión, pues existen casos de personas procesadas y sentenciadas a quienes se les aplicaron las disposiciones de los códigos penales estatales que ahora han quedado anuladas.

Deberá determinarse qué pasará con las personas que ya purgan una condena acorde a las sanciones que imponían los códigos penales que fueron declarados inconstitucionales, lo que podría implicar emitir una nueva condena, aunque la decisión será tomada por los ministros.

Leer más de Nacional

Escrito en: SCJN codigos penales

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de Nacional

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

SCJN. El ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion, Juan Silva Meza, dictó ayer lunes una conferencia magistral en la Facultad de Derecho. En la imagen, acompañado de izquierda a derecha, Eduardo López, Luis Raúl González y la doctora Leoba Castañeda.

Clasificados

ID: 870119

elsiglo.mx