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La homofobia

GILBERTO SERNA RAMÍREZ

Es violatorio de derechos fundamentales la utilización de expresiones con un contenido homofóbico considerando que no están protegidas por la Constitución. La utilización de vocablos como maricón o como puñal, son términos despectivos, ofensivos y lesivos del honor de las personas, ya que predispone a la marginación de ciertos individuos o grupos. La Suprema Corte de Justicia emitió sentencia considerando que el uso de dichos términos son manifestaciones discriminatorias. Lo que surgió del caso de un periodista poblano que usó ambos términos no con el fin de describir una actividad sino el de ofender a un antagonista. En el no muy lejano 2010 el director del diario Intolerancia hizo uso de estos términos con el exclusivo fin de denostar al dueño del diario Síntesis, Armando Prida Huerta. La Suprema Corte de Justicia dictaminó que las palabras son ofensivas e impertinentes e innecesarias para dirimir una disputa periodística.

Estima el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) que es cierto, como dice la Corte, que ofender, descalificar o agredir con prejuicios y estigmas representa un acto de exclusión contra las personas. Es cierto que determinadas expresiones pueden considerarse como parte del lenguaje habitual de una colectividad, lo que desde luego, no significa que deban protegerse, menos tratándose de medios, que es obvio tienen un rol como formadores de una cultura pública. De ahí que la Corte interpreta que tales enunciados deben considerarse como ofensas que no pueden ser resguardadas por la libertad de expresión que consagra el artículo sexto de la Constitución. Este asunto se originó por la disputa legal que inició Armando Prida Huerta dueño del diario Síntesis, contra Enrique Núñez Quiroz del diario Intolerancia quien publicó en una columna, en agosto de 2009, diciendo que Prida era puñal y en su periódico sólo escribían maricas.

Un juez de Puebla y una Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia estatal habían condenado a Núñez a indemnizar a Prida, considerando como peyorativas las palabras Maricón y Puñal constituyendo, conforme resolvió la Corte, términos discriminatorios. Veamos. Discriminar es separar, distinguir, diferenciar una cosa de otra, esto es, dar trato de inferioridad a una persona. maricón se traduce como invertido, sodomita, afeminado, amadamado, ninfo, pederasta, bujarrón, pervertido o desviado. En tanto puñal es un modismo cuyo significado es variable, significando, por lo común, hombre homosexual. Ambas son expresiones homofóbicas. Llamar a alguien así puede propiciar una demanda por daño moral y no siendo expresiones que estén protegidas por la libertad de expresión, según resuelve la Suprema Corte de Justicia de la Nación. "La primera Sala de la Corte aprobó con una votación de 3 a 2 que este tipo de palabras ofensivas, las cuales se mencionaron en la disputa entre dos periodistas, provocaron daño moral en el destinatario".

Luego es válido señalar que a pesar de que se emitan en un sentido jocoso, es decir burlesco, no le quita su sentido satírico, irónico y sarcástico, dado que mediante las mismas, -se dice en la resolución de la Corte-, se incita, promueve y justifica la intolerancia hacia la homosexualidad. La sentencia de amparo fue aprobada por los ministros Arturo Zaldívar, Olga Sánchez Cordero y Jorge Pardo, con votos en contra de José Ramón Cossío y Alfredo Gutiérrez, aclarando en su fallo que "si bien determinadas expresiones pueden considerarse como parte del lenguaje habitual de una sociedad, ello no implica que las mismas puedan ser protegidas constitucionalmente, subrayándose que tratándose de medios de comunicación , estos juegan un papel fundamental en la formación de una cultura pública para propiciar la disminución y en última instancia la erradicación de discursos discriminatorios pues tienen un papel clave que desempeñar en la lucha contra los prejuicios y estereotipos y por lo tanto pueden contribuir a mejorar igualdad en la sociedad" En fin, cosas veredes Mio Cid.

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