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Ley de operaciones de procedencia ilícita

Asuntos fiscales

Por Everardo Zúñiga

En un esfuerzo por proteger el Sistema Financiero y la economía nacional, el pasado 10 de octubre de 2012 se publicó el "Decreto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita" que si bien es cierto su publicación fue el ejercicio pasado, será hasta el próximo 17 de julio de 2013 cuando entre en vigor y cumplir con todas las obligaciones ahí contenidas.

Esta nueva Ley establece actividades las cuales considera bajo el concepto de "vulnerables", entre las cuales se encuentran: Las vinculadas a la práctica de juegos con apuestas, concursos o sorteos; La emisión o comercialización habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito o pre-pagadas; El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantías, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras; La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes; La comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes; La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte; La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles; La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquéllos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores; La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, cuando se participe en la preparación para un cliente en operaciones de compra-venta de bienes inmuebles, administración y manejo de recurso, organización de aportaciones de capital, manejo de cuentas bancarias, así como en constitución, escisión, fusión de personas morales o vehículos corporativos; La prestación de servicios de fe pública, es decir, Notarios y Corredores Públicos; La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro; entre otros.

Para estas actividades denominadas "vulnerables" les nacen nuevas obligaciones, como el identificar y reportar operaciones no importando la forma de pago, así como el prohibir operaciones en efectivo por ciertos montos, tal es el caso y por citar a una de ellas como ejemplo, la actividad de comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres, tendrán que identificar en su empresa las operaciones que rebasen la cantidad de $ 207,232.00 y reportar a la autoridad cuando la cantidad de la operación rebase $ 415,759.20, en ambos casos sin importar forma de pago. Además, quedando prohibido para este tipo de actividades, realizar en operaciones en efectivo en cantidades superiores a $ 207,232.00.

La autoridad hará de conocimiento de los medios electrónicos por los que se presentarán los avisos correspondientes, mismos que tendrán que ser enviados a mas tardar el día 17 del mes siguiente al terminado, no obstante, la autoridad impondrá sanciones por el incumplimiento, además de contar con las facultades de comprobación para garantizar el correcto cumplimiento mediante solicitud de información y visitas domiciliarias.

Como se puede observar, es indispensable que todas aquellas actividades señaladas en esta ley, revisen los límites a identificar, reportar y su prohibición correspondiente en operaciones en efectivo, teniendo así que prepararse para cumplir correctamente con esta nueva Ley.

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