Elecciones. El IEPC publicó las bases de la licitación desde el 13 de marzo en página oficial.
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango (IEPC), lanzó la licitación pública para la adquisición del material electoral que será utilizado en la próxima Jornada Electoral del 7 de julio en todas las casillas que serán instaladas en los municipios de la entidad.
La Comisión de Glosa, Compras, Suministros y Revisión del Ejercicio del Presupuesto y la Dirección de Administración, convocan a las empresas relacionadas con el suministro de materiales electorales interesadas en participar en la licitación de carácter nacional identificada con el número EA/910048977/N1/2013.
Los interesados tuvieron como fecha límite del 13 al 18 de marzo, y hoy martes se llevará a cabo la junta de aclaraciones y será hasta el 25 marzo cuando se realicen las presentaciones de las propuestas técnicas y económicas por parte de las empresas participantes en la licitación.
De acuerdo con la convocatoria, la firma del contrato se realiza dentro de los 10 días naturales siguientes a la notificación al proveedor del Fallo de la Licitación, conforme lo establece el artículo 38 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Durango.
QUIENES NO PODRÁN PARTICIPAR
No podrán participar en el procedimiento de licitación a las personas físicas o morales que no cuenten con su registro vigente de Padrón de Proveedores; en las que el servidor público que intervenga en cualquier forma en la adjudicación del contrato tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas en que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
Además, aquéllas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, así como también aquellas que hubieren proporcionado información que resulte falsa, o que hayan actuado con dolo o mala fe, en algún proceso para la adjudicación de un contrato en su celebración durante su vigencia, o bien, la presentación o desahogo de una inconformidad.
También aquéllas a las que se les declare en estado de quiebra o en su caso, sujetas a concurso de acreedores; y las que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial elaboren dictámenes, peritajes y avalúos cuando se requiera dirimir controversias entre tales personas y la convocante.