Amparos. Joaquín Vargas, es el presidente del Consejo de Administración de MVS.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) tendrá plena libertad para resolver si prorroga o no las concesiones de Grupo MVS, aclaró la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Lo anterior, al notificar oficialmente la versión final, o engrose, de los primeros de varios amparos que ha otorgado a MVS desde abril pasado contra las negativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para conceder dichas prórrogas.
"Se concede el amparo para que las autoridades responsables dejen sin efecto la resolución reclamada y, conforme a las normas legales vigentes y a los requisitos correspondientes, atiendan de manera exhaustiva las solicitudes de prórroga formuladas por la quejosa, y con libertad de jurisdicción, resuelvan sobre la procedencia o no de las solicitudes formuladas", dice la sentencia dictada en los amparos en revisión 115/2012 y 677/2012, relativos a las concesiones de MVS para radio en Cuernavaca y para el Canal 52 de UHF.
AMPARO DISTINTO
El alcance del amparo es muy distinto al que originalmente propuso el ministro Luis María Aguilar a sus colegas de la Segunda Sala de la Corte, en proyectos de sentencia en los que de hecho se ordenaba a la SCT conceder las prórrogas de las concesiones, que salvo la de Canal 52, son para la explotación de la banda de frecuencias de 2.5 Gigahertz.
La sala discutió los proyectos en sesiones privadas, y a fin de cuentas, los ministros Fernando Franco y Alberto Pérez Dayán aceptaron sumarse a la propuesta de amparar, pero condicionada a matizar los alcances de dicha protección y respetar las facultades de la SCT.
"Se concede el amparo para el efecto de que las autoridades responsables dejen sin efectos la resolución reclamada y, conforme a las normas legales vigentes, determinen las nuevas condiciones que deben imperar en las concesiones de la quejosa", decían los proyectos originales.
"Sólo en caso de que la quejosa no pudiera cumplir con aquellas condiciones, entonces se le podrían negar las prórrogas solicitadas, de lo contrario, ante lo arbitrario del proceder de la autoridad responsable SCT, se estima que no existe una razón legal que justifique la negativa de las prórrogas solicitadas", agregaban.
ESTADO DE INCERTIDUMBRE
La versión final de las sentencias sí confirma que la SCT actuó de manera "arbitraria y discrecional", pues tardó cuatro años para responder a solicitudes de prórroga presentadas por MVS desde 2006.
"Lo cierto es que el estado de incertidumbre en el que ha estado la quejosa revela que las responsables han venido actuando de manera arbitraria", afirmaron los ministros.
"De avalar tal proceder y estimar que son fundadas las manifestaciones de las responsables, se les estaría dotando de poder ilimitado para actuar en cada caso fuera del marco legal, conforme a intereses ajenos al interés público y al bien común".
Cabe recordar que, con independencia de las negativas de prórroga, la SCT tramita desde el año pasado un procedimiento administrativo para recuperar toda la banda de 2.5 Ghz y abrirla a licitación para servicios móviles.