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Modifica SSP-DF protocolos de actuación policial

EL UNIVERSAL

La Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSP-DF) informó sobre las modificaciones que se realizarán a los Protocolos de Actuación Policial para el Control de multitudes y para la detención de infractores y probables responsables, con la finalidad de "armonizar la normatividad interna con los estándares internacionales en materia de uso de la fuerza".

Para ello, la SSP-DF pidió al Comité Internacional de la Cruz Roja sus observaciones mismas que derivaron en las siguientes modificaciones:

En el protocolo de actuación de la policial capitalina, en cuanto al control de multitudes, se modifica el apartado de definiciones para incorporar y precisar los conceptos de contingente (grupo, conjunto de personas o cosas que se distingue entre otros por su mayor aportación o colaboración en alguna circunstancia), desplazamiento (movimiento realizado por un grupo de personas, ya sean civiles o policías), Fuerzas Policiales (elementos de la Policía del Distrito Federal que participan en un servicio específico), Instalación estratégica ( aquella que es planeada para el desempeño de las actividades de la Policía del Distrito Federal), Mando designado (elemento de la Policía del Distrito Federal, al cual se le ordena cumplir y hacer cumplir las directrices de un servicio específico), Mando directo de la Policía del Distrito Federal (el que ejerce el secretario de Seguridad Pública bajo la dirección del jefe del Gobierno del Distrito Federal y el mando del Presidente de la República y consiste en administrar, coordinar y operar sin intermediación a las policías preventiva y complementaria del DF), Mando responsable (elemento de la Policía del Distrito Federal, que ordena y supervisa la directriz de acción del personal a su cargo), multitud (concentración numerosa de personas, puede ser o no, organizada), Verbalización (el diálogo de persuasión o disuasión verbal, dirigido a un grupo de personas, a través de un equipo altavoz, que realiza el mando que está llevando a cabo un procedimiento en específico conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo), Violencia (uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones).

Además, se estableció de manera expresa el principio de proporcionalidad para el uso adecuado de las técnicas y tácticas empleadas en el control y dispersión de las multitudes violentas para restaurar la seguridad.

Las materias de Ética Policial y Elaboración de informes se incorporan al diseño e instrumentación de cursos de capacitación, adiestramiento y actualización.

Con estas modificaciones, se establece que los directores Generales o mando designado al identificar alguna persona con actitud agresiva o violenta, se deberá proceder con medios no violentos para detener o prevenir peligros.

En caso de que los métodos pacíficos no resulten satisfactorios, se encauzarán a las personas con actitud agresiva, y serán separadas de la multitud, como medida de prevención.

Si las personas en actitud agresiva cometieron o son sorprendidos cometiendo un delito, un acto ilícito o una infracción administrativa, se detendrán a los responsables y serán puestos a disposición de la autoridad correspondiente.

En cuanto al protocolo de actuación para la detención se infractores y probables responsables se modificó el apartado de definiciones para precisar los siguientes conceptos:

Aseguramiento: es la medida de seguridad que realiza la policía mediante el empleo de candados de mano para la restricción momentánea de movimientos de la personas detenidas o el control de bienes, a fin de que no represente un peligro de muerte o lesiones graves para sí misma, para la policía o para terceros.

Infractores: toda persona que probablemente haya cometido alguna infracción administrativa que amerite como sanción la detención para ponerla inmediatamente a disposición de la autoridad competente.

A través de estos cambios se específica la obligación de los elementos policiales de abstenerse de infringir, instigar o tolerar actos de intimidación, discriminación, tortura y en general cualquier trato cruel, inhumano o degradante.

Otra de las precisiones es que las políticas de operación podrán emplear cualquier objeto, instrumento, aparato, maquina o artefacto bajo las siguientes circunstancias:

Que exista una agresión real, actual o inminente, que ponga en riesgo su vida o integridad física o la de terceros, que le imposibilite hacer uso de su equipamiento de trabajo.

Que el policía se encuentre en desventaja de fuerza, numérica o de equipamiento que represente un peligro inminente de muerte o lesiones graves.

También, se estableció la obligación de los policías para abstenerse de infligir, instigar o tolerar actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes antes, durante y después de la detención.

Los policías deberán evitar actuar en desventaja con relación a los infractores o presuntos responsables al momento de la detención de forma que se que pongan indebidamente en riesgo.

En cuanto al procedimiento de detención se estableció que las instrucciones verbales deberán ser concisas y entendibles, para lograr la detención; además de que se deberá expresar la causa o motivo de la detención.

Se aclara que la detención se deberá realizar con las debidas precauciones y consideraciones según la edad, sexo, discapacidad, o cualquier otra característica que implique una diferencia en el trato de la persona detenida.

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Escrito en: ssp-df

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