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Multa CFC a Telmex por 657 mdp

EL UNIVERSAL

La Comisión Federal de Competencia impuso una sanción económica a Teléfonos de México (Telmex) por 657 millones de pesos, después de determinar que la empresa filial de América Móvil incurrió en prácticas monopólicos relativas.

Así lo anunció Miguel Flores Bernes, comisionado de la CFC, en su cuenta de Twitter este jueves por la mañana.

"Impone la #CFC multa de 657 millones de pesos a #Telmex por prácticas monopólicas relativas en enlaces dedicados #antitrust", dijo el comisionado.

Hasta el momento la CFC no ha emitido ningún comunicado oficial al respecto.

- Antecedentes

La semana pasada la CFC habilitó los días martes y miércoles de esta semana para notificarle a Teléfonos de México (Telmex) y Teléfonos del Noroeste (Telnor), ambas subsidiarias de América Móvil, el sentido de su resolución en un tema relacionado con supuestas prácticas monopólicas en los servicios mayoristas de arrendamiento de enlaces dedicados locales y de larga distancia nacional.

"Se habilitan las horas inhábiles de los días martes cinco y miércoles seis de febrero de dos mil trece a afecto de notificar la resolución adoptada por el pleno de la comisión", informó la CFC en su Lista Diaria de Notificaciones.

De acuerdo con los analistas, en caso de que la CFC confirme el sentido de su resolución tal como en ocasiones anteriores, tanto Telmex como Telnor estarían obligadas a acatar obligaciones específicas establecidas por la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel).

De acuerdo con el extracto del inicio de la investigación, que tiene fecha de abril de 2010, la CFC inició una investigación por supuestas prácticas monopólicas relativas que consisten en la supuesta realización de las conductas señaladas en las fracciones V, X y XI del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica, consistentes en que sujeto a que se comprueben los supuestos a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de la Ley Federal de Competencia Económica.

Es decir, la CFC deberá probar que se realicen o se hayan realizado actos, contratos, convenios, procedimientos o combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplazar indebidamente a otros agentes del mercado.

O bien, que el dominante haya impedido el acceso a otros agentes del mercado o establecer ventajas exclusivas a favor de una o varias personas, específicamente mediante la acción unilateral consistente en rehusarse a vender, comercializar o proporcionar a personas determinadas bienes o servicios disponibles y normalmente ofrecidos a terceros, entre otros.

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Escrito en: TELMEX CFC

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