Pagará IVA.La empresa buscaba aplicar tasa cero a la venta de ensaldas y paninis.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación negó un amparo a la cadena Starbucks, que pretendía aplicar tasa cero del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la venta de sándwiches, paninis, ensaladas y demás alimentos que vende en sus casi 500 sucursales, con el argumento de que no son preparados en las tiendas.
La Primera Sala de la Corte ratificó que la interpretación correcta de la Ley del IVA es en el sentido de que la tasa de 16 por ciento se tiene que aplicar sobre la venta de alimentos preparados, con independencia del lugar donde se realizó dicha preparación, con lo que confirmó un crédito fiscal de 9.1 millones pesos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le fincó a Starbucks por impuestos omitidos en el ejercicio de 2006.
La tasa cero permitiría a Starbucks no sólo vender a sus clientes un alimento exento de IVA, sino que además le daría el derecho de acreditar en su favor ante el SAT el IVA que paga a sus proveedores.
"El objeto o actividad gravada por la ley es la enajenación de alimentos preparados, sin que sea trascendente delimitar el lugar en que se preparan y por lo tanto si el enajenante es el que interfiere directamente con el proceso de transformación de los alimentos", afirmó en marzo pasado el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, cuya negativa de amparo fue confirmada hoy por la Corte. La Corte recibió recientemente otro recurso de Starbucks, para impugnar la sentencia de otro tribunal colegiado que confirmó la negativa del SAT para devolverle IVA pagado durante 2007 y 2008.