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Niega SCJN amparo a Telmex contra resolución de Cofeco

Notimex

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó, por unanimidad, la protección de la justicia federal a Telmex contra la resolución de la Comisión Federal de Competencia (Cofeco), al resolver el amparo 744/2012.

La Cofeco aseguró que Telmex tiene poder sustancial en el mercado relevante de servicios de terminación conmutada, en el ámbito geográfico de sus redes fijas prestados a los demás concesionarios del servicio local y a los concesionarios del servicio de larga distancia.

Así, en sesión pública la sala negó el amparo a Telmex contra los artículos 12, 13, 24, fracciones I y V, 31, 31 BIS, 33 BIS y 34 BIS 2 de la Ley Federal de Competencia Económica; 11, 12, 13, 35, 54 y 55 de su Reglamento; 32, fracción VIII, y 33, fracción VI, del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia.

El órgano de la SCJN señaló que estos dispositivos legales regulan el procedimiento que debe seguir la Cofeco para hacer una declaratoria de poder sustancial en el mercado relevante, así como los criterios aplicables para conocer si una empresa tiene dicho poder.

Lo anterior, dijeron los ministros, es con el objeto de prevenir y detectar la existencia de prácticas monopólicas y cualquier otra contraria al proceso de libre competencia y concurrencia en los mercados de bienes y servicios.

Asimismo, se aclaró que la referida declaratoria puede dar lugar a que la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) imponga a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones obligaciones específicas relacionadas con tarifas.

Además a las vinculadas con la calidad de servicio e información, en beneficio de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, especificó la decisión de la corte.

El 26 de septiembre de 2011, Telmex solicitó un amparo contra la resolución que dictó la Cofeco el 25 de agosto del mismo año, en la que confirmó que esta empresa tiene poder sustancial en el mercado relevante de servicios.

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Escrito en: TELMEX

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