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Niegan amparo a SME

Hacen guardia.  Cientos de trabajadores del SME protestan frente al edificio de la Suprema Corte de Justicia en Ciudad de México.

Hacen guardia. Cientos de trabajadores del SME protestan frente al edificio de la Suprema Corte de Justicia en Ciudad de México.

AGENCIAS

El SME recibe un fuerte revés a sus intenciones de mantener la lucha por sus "derechos". Los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negaron por unanimidad un amparo al Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), al revocar el fallo de un tribunal colegiado que determinó que la Comisión Federal de Electricidad debería ser patrón sustituto.

Los ministros del máximo tribunal del país determinaron que los trabajadores de la extinta Compañía de Luz y Fuerza del Centro (LyFC), tienen a salvo sus derechos para cobrar las liquidaciones que no han retirado, hasta que no terminara este juicio.

La revisión se refiere al juicio de amparo interpuesto por el que el SME y sus agremiados reclamaron el laudo dictado por la Junta Especial número cinco, de la Federal de Conciliación y Arbitraje.

El recurso fue presentado con motivo de la solicitud formulada por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, para obtener la autorización de la terminación de las relaciones colectivas e individuales de trabajo con el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro.

Al resolver el amparo en revisión 3345/2012, la Segunda Sala, determinó por unanimidad que el hecho que los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal sean la estructura que auxilia al Poder Ejecutivo Federal, no significa que los trabajadores de estos organismos estén subordinados al Presidente de la República.

La resolución estableció que el II Tribunal colegiado estimó erróneamente que el titular del Ejecutivo Federal era el patrón de los trabajadores de LyFC. Detalló que la entidad LyFC tenía personalidad y patrimonio propio y se constituía en la figura del patrón en las relaciones laborales establecidas con sus empleados, por consiguiente el patrón era la entidad descentralizada y no el Presidente.

Además, el hecho que el titular del Ejecutivo Federal ejerciera sus facultades para extinguir la fuente de trabajo de los trabajadores del SME constituye, para LyFC, una cuestión ajena, externa al organismo descentralizado. Esto resulta porque no puede considerarse al Presidente y a los organismos que integran la Administración Pública paraestal como un solo ente del Estado, para efectos de la relación laboral.

Por su parte, El secretario general del SME, Martín Esparza Flores lamentó el fallo y adelantó que recurrirá a instancias internacionales para tratar de apelarlo y que mantendrá una negociación con la Secretaría de Gobernación.

Antecedente

Historia de LyFC.

⇒ En octubre de 2009, el Gobierno, presidido por Felipe Calderón, extinguió por decreto a LyFC.

⇒ Esta acción significó el despido de 44,500 trabajadores y que la CFE asumiera las operaciones de la firma cerrada.

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Escrito en: SCJN SME

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