Padrón. La nueva Ley de Protección Animal establece que todos los municipios tengan un padrón de animales.
La nueva Ley de Protección de Animales establece como obligatorio que todos los municipios tengan un padrón, que incluirá a los animales domésticos.
Entre los aspectos que destacan de la nueva ley se encuentra el Artículo 22 que establece las obligaciones de los poseedores de animales. Quien tenga a su cargo animales, deberá dar atención médica de manera periódica para que se cumpla con un calendario de vacunación y desparasitación.
Asimismo se establece como obligatorio registrar al animal ante un padrón municipal e identificar a los animales que andan en la calle por medio de un collar con placa.
La persona que tenga un animal de raza que haya adquirido para convertirse en criador tendrá que solicitar un permiso especial ante la instancia municipal correspondiente para su reproducción. Se permitirá una camada, siendo los cachorros esterilizados a los tres meses de edad, para su venta o adopción.
El articulo 24 indica que los propietarios se harán cargo de los daños a terceros que causen sus animales.
Los sitios de cría, escuelas de entrenamiento, criaderos caninos, ranchos, haciendas, ganaderías, establos, granjas y albergues deberán contar con permisos expedidos por las autoridades correspondientes.
PROHIBICIONES Las peleas de animales quedan prohibidas, excepto las peleas de gallos.
La nueva ley también prohibe la venta ambulante de animales.
Regalar animales a menores de edad queda prohibido, ya que la ley establece que deberá de contarse con permiso de los padres o tutores.
A partir de que la ley sea publicada en el Periódico Oficial del Estado los Ayuntamientos tendrán 6 meses para conformar las Áreas Técnicas y Control de Especies Animales y para la creación de los Padrones Municipales para el registro de Animales. En ese mismo lapso el estado emitirá una ley reglamentaria.